Argentina
Artículo 1820 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1820. Libertad de creación
Artículo 1819 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1819. Titularidad
Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.
Remisiones: ver comentario al art. 1816 CCyC
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1818 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1818. Accesorios
La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada.