Argentina

Artículo 2360 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2360. Masa indivisa insolvente

En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal.

Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.

Artículo 2359 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2359. Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión

Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 5. Pago de deudas y legados)

Artículo 2358 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2358. Procedimiento de pago

El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.

Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:

a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;

b) los de cosa cierta y determinada;

c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.

Artículo 1809 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1809. Decisión del jurado

El dictamen del jurado obliga a los interesados. Si el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mérito, el premio es distribuido en partes iguales entre los designados. Si el premio es indivisible, se adjudica por sorteo. El jurado puede declarar desierto cualquiera de los premios llamados a concurso


Artículo 2357 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2357. Declaración de legítimo abono

Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos.

Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente.

A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.

Artículo 2356 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2356. Presentación de los acreedores

Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados.

Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 5. Pago de deudas y legados)

Artículo 1808 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1808. Destinatarios

La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad, opinión política o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal.

Fuentes y antecedentes: art. 1735 del Proyecto de 1998


Artículo 1807 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1807. Concurso público

La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.

El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.

El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.


Artículo 1806 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1806. Atribución de la recompensa. Cooperación de varias
personas

Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.

Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.


Artículo 2355 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2355. Rendición de cuentas

Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.

Fuentes y antecedentes: art. 2306 del Proyecto de 1998.