Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Décimo Tercero.- Respecto a los intereses legales.
Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad fijada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral; siendo, la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se configura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1 establece que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral fijado por el Banco Central de Reserva; siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio del Distrito Judicial de Ayacucho.
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don SABINO FLORES LUJAN, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR.
2. SE ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 03012, de fecha 11 de agosto del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/. 3,828.02 soles;
otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 11 de agosto del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920
3. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria sobre el pago de los costas procesales. Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

1
2 3

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional. Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:

1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme
4

STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1713322-5
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 00431-2018-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCION DE
CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: HUAYTA ALARCON JANETT
ZULAY
PROCURADOR
: PROCURADOR PUBLICO

PUBLICO
DEMANDADO

DEMANDANTE

El Peruano Miércoles 28 de noviembre de 2018

REGIONAL DE AYACUCHO , : DIRECTOR DEL
PROGRAMA SECTORIAL
III DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR , : FLORES LUJAN, SABINO

AUTO
Resolución Número: 05
Ayacucho, 15 de octubre de 2018.I. AUTOS Y VISTOS:
Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por la demandante Sabino Flores Lujan y con lo que solicita.
II. ANTECEDENTES:
1. Con, fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se emite la resolución número cuatro que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don SABINO FLORES LUJAN, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR , que obra en autos a fojas treinta y ocho y siguientes.
2. La parte demandante, solicita se declare consentida la referida resolución, precisando que la resolución se encuentra válidamente notificada a las partes conforme, no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Que, la resolución número cuatro emitida con fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho; fue válidamente notificada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos a fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho.
2. Pese a encontrase debidamente notificadas las partes procesales no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
3. Por lo que en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la resolución número cuatro, al no existir en su contra recurso impugnatorio alguno.
IV. DECISION:
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número cuatro, emitida con fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas treinta y ocho y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de cumplimiento. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, con tal fin OFÍCIESE. Al otrosí digo: a lo solicitado: Requiérase a la Directora de la Unidad de Gestión Local de La Mar, don Samuel Nalvarte Pariona o quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de notificado con la presente resolución, cumpla con ejecutar la Resolución Directoral N 03012, de fecha 11 de agosto de 2017, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 18 de junio del 2018; bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal 2URP, a ser abonado con su propio peculio, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
JANETT ZULAY HUAYTA ALARCÓN
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1713322-6

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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