Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 1 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES

una causa justa, hecho que en el presente caso no ha ocurrido, lo cual acredita la afectación de su derecho invocado.
Sentido de mi voto.
En tal sentido, mi voto es porque se declare fundada la demanda, debiéndose reponer a don Luis Alberto Carpio Valdivia como trabajador a plazo indeterminado en el mismo cargo que venía ocupando al momento de su cese u otro de similar nivel o categoría, más el pago de costos.
S.
BLUME FORTINI

67901

resolución que ordena la nulidad del pago de la pensión de la recurrente, se ha respetado el derecho al debido procedimiento administrativo, en el que se encuentra comprendido el derecho a una debida motivación.
A su vez, teniendo en cuenta que la pensión como derecho fundamental, por su naturaleza, requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce, debe concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio han de estar debidamente sustentadas a efectos de evitar arbitrariedades en la intervención de este derecho.
2. Sobre la afectación al debido proceso artículo 139.3
de la Constitución
W-1705463-1
Argumentos de la demandante
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 06256-2013-PA/TC
HUAURA
CLAUDINA RAMOS DE GONZÁLES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Claudina Ramos de Gonzáles contra la resolución de fojas 175, de fecha 18 de julio de 2013, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se dejen sin efecto legal la Resolución 3542-2007-ONP/
GO/DL 19990. Allí se declara la nulidad de la Resolución 33622-2006-ONP/DC/DL 19990, que le otorgó una pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita se deje sin efecto la Resolución 65493-2007-ONP/DC/
DL 19990, la cual denegó su solicitud de pensión del régimen especial de jubilación. En consecuencia, pide se ordene la restitución de la referida pensión.
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada. Argumenta que la cuestionada resolución ha sido expedida como resultado de la labor de fiscalización realizada en el marco del ordenamiento legal vigente, en la que se evidencia que el otorgamiento de pensión de jubilación a la demandante presenta irregularidades, específicamente en la determinación de la existencia de la relación laboral con su exempleador doña Rosa Nelly Nolasco Balladares de Muñoz.
El Juzgado Mixto de Chancay, con fecha 29 de noviembre de 2012, declaró improcedente la demanda, pues considera que el acto administrativo que otorgaba el derecho pensionario a la demandante fue declarado nulo, al no haberse acreditado las aportaciones ni el vínculo laboral.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similar fundamento.

Sostiene que la Resolución 3542-2007-ONP/GO/DL
19990, expedida en fecha 11 de mayo de 2007, vulnera su derecho constitucional al debido proceso, toda vez que en forma arbitraria ordena que se declare la nulidad del acto administrativo que dispuso el pago de su pensión especial de jubilación.
Argumentos de la demandada La demanda manifiesta que la resolución cuestionada por la recurrente ha sido expedida como resultado de la labor de fiscalización, realizada en el marco del ordenamiento legal vigente. En esta, se evidencia que la documentación empleada como sustento para obtener la pensión especial de jubilación del Decreto Ley 19990 reviste serias irregularidades.
3. Consideraciones del Tribunal Constitucional El derecho a un debido proceso en sede administrativa 1. El derecho constitucional al debido proceso tipificado en la Constitución Política de 1993 establece en el inciso 3
del artículo 139 que son principios y derechos de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, y también constituye un principio que rige el procedimiento administrativo.
2. Al respecto, con relación al debido proceso en sede administrativa, este Tribunal, en la STC 4289-2004-AA/TC, ha expresado en los fundamentos 2 y 3, respectivamente, que el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. ; y que el derecho al debido proceso y los derechos que contiene son invocables y, por lo tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto, por parte de la administración pública o privada, de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.
3. Asimismo, este Tribunal ha precisado que el derecho al debido proceso comprende, a su vez, un conjunto de derechos constitucionales que forman parte de su contenido constitucionalmente protegido, derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación véase, STC 0023-2005- AI/
TC F.J. 48. Así, en el presente caso, especial relevancia adquiere confirmar si sea respetado el derecho a la motivación, como parte integrante del derecho al debido procedimiento administrativo.

FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se declare nulas las Resoluciones 3542-2007-ONP/GO/
DL 19990 y 65493-2007-ONP/DC/DL 19990. En consecuencia, se ordene a la entidad demandada restituirle la pensión de jubilación, percibida de acuerdo con la Resolución 33622-2006ONP/DC/DL 19990.
Conforme a lo dispuesto en el fundamento 107 de la STC
00050-2004-AI/TC y otros acumulados, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la pensión constituye un elemento del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, el cual encuentra protección a través del proceso de amparo, de conformidad con los supuestos de procedencia establecidos en reiterada jurisprudencia de este Tribunal. En consecuencia, se considera que corresponde verificar si en la
La motivación como parte integrante del debido procedimiento administrativo 4. Por lo que respecta a la motivación de los actos administrativos, este Tribunal, en el fundamento 8 de la STC
2192-2004-AA/TC, ha señalado que la motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho.
En un Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad.
Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.
5. También ha expresado su posición en la STC 000912005-PA/TC F.J.9, párrafos 3 al 8; criterio reiterado en las

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1472

Primera edición08/01/2016

Ultima edición21/06/2024

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