Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 16 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

4. En tal sentido, pretensiones relacionadas al cuestionamiento de resoluciones administrativas que pretendan el cobro de deudas tributarias que incluyan intereses moratorios, o que se encuentren vinculadas al cuestionamiento de la demora en la emisión de una resolución administrativa en la que se presuma la aplicación de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver dicho recurso, corresponde que sean evaluadas en el proceso contencioso-administrativo, por ser dicha vía procesal igualmente satisfactoria al amparo para el análisis de este tipo de petitorio; esto de conformidad con el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia 5. De los actuados se ha podido apreciar que, si bien, durante el trámite del recurso de reclamación no hubo mayor demora por parte de la Administración; sin embargo, han transcurrido aproximadamente 10 años y 2 meses entre la fecha de interposición del recurso de apelación Cfr. fojas 186 y su resolución definitiva con la emisión Resolución del Tribunal Fiscal 06612-5-2021 Cfr. fojas 45 del escrito 002917- 2022-ES, del 1 de junio de 2022, pues dicha impugnación data del 15 de junio de 2011 y la citada resolución administrativa es del 3 de agosto de 2021. Asimismo, se advierte que la recurrente, con fecha 2 de diciembre de 2021, interpuso demanda contenciosoadministrativa Cfr. fojas 169 del escrito 002917-2022-ES, del 1 de junio de 2022, en la que solicita la nulidad de la RTF 06612-5-2021, y a la fecha dicho proceso judicial se encuentra pendiente.
6. Siendo ello así, y teniendo en cuenta las reglas del precedente constitucional antes citado, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, pero sin habilitar a la recurrente el plazo de 30 días que en dicho pronunciamiento se dispone, por cuanto, en la actualidad, la deuda ya ha sido confirmada y la recurrente ya ha acudido a la vía del proceso contencioso-administrativo, luego de tomar conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución 06612-5-2021 Cfr. Expediente 08412-2021-0-1801-JR-CA-21 a fin de cuestionar, entre otros, la validez de dicha resolución administrativa y la inaplicación a su caso del artículo 33 del Código Tributario, en cuanto a los intereses moratorios generados durante los periodos en que la Sunat y el Tribunal Fiscal excedieron los plazos legales para pronunciarse sobre los recursos de reclamación y apelación, relativos a la deuda tributaria correspondiente al impuesto general a las ventas IGV de enero a diciembre de 2006, de enero a junio de 2007, y multas relacionadas Cfr. f. 169 del escrito 002917-22-ES del 1 de junio de 2022, proceso en el cual corresponde al juez a cargo, aplicar las reglas del precedente constitucional detallado en el fundamento 3, supra, razón por la que corresponde disponer notificar la presente sentencia a dicho órgano jurisdiccional, para los fines pertinentes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Disponer notificar al Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributario y Aduaneros de Lima con la presente sentencia, para los fines pertinentes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ

3

OCHOA CARDICH
PONENTE MORALES SARAVIA
FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA
PACHECO ZERGA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:
1. La razón que me lleva a votar por la improcedencia de la presente demanda es porque, a la fecha, la controversia ya no se encuentra en sede administrativa, como ocurría cuando se planteó la demanda de amparo, sino en sede judicial.
2. En efecto, la sentencia señala que en la actualidad, la deuda ya ha sido confirmada y la recurrente ya ha acudido a la vía del proceso contencioso administrativo, luego de tomar conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución 066125-2021 Cfr. Expediente 08412-2021-0-1801-JR-CA-21
a fin de cuestionar, entre otros, la validez de dicha resolución administrativa y la inaplicación a su caso del artículo 33 del Código Tributario, en cuanto a los intereses moratorios generados durante los períodos en que la Sunat y el Tribunal Fiscal excedieron los plazos legales para pronunciarse sobre los recursos de reclamación y apelación, relativos a la deuda tributaria correspondiente al impuesto general a las ventas IGV de enero a diciembre de 2006, de enero a junio de 2007, y multas relacionadas Cfr. f. 169 del escrito 002917-22-ES del 1
de junio de 2022 énfasis añadido1.
S.
PACHECO ZERGA
1

Fundamento 6.

W-2258899-22

PROCESO DE HABEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 444/2023
EXP. N 00078-2022-PHC/TC
LIMA
ANTAURO IGOR HUMALA TASSO, representado por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Antauro Igor Humala Tasso, contra la resolución de fojas 123, de fecha 27 de octubre de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Antauro Igor Humala Tasso f. 1 contra la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la directora del Establecimiento Penitenciario Ancón II, doña Edith Ramón

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/02/2024

Page count10

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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