Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 12 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

suspendida, no generan convicción, en virtud de los argumentos antes referidos, por lo cual no se acredita el vínculo laboral con dicho empleador por el periodo precisado en el considerando anterior. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2129228-14

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 310/2022
EXP. Nº 01542-2022-PA/TC
SANTA
EDUARDA LUISA MILLA RAMÍREZ DE ESCUDERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eduarda Luisa Milla Ramírez de Escudero contra la resolución de 8 de marzo de 20221, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada su demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Doña Eduarda Luisa Milla Ramírez de Escudero, con escrito de 2 de marzo de 2020, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, solicitando se ordene el otorgamiento del incremento de la Bonificación Fonahpu, a partir del 23 de setiembre de 2018, y se ordene el recálculo de las pensiones devengadas diferenciales y los intereses legales correspondientes.
Sostiene que mediante la Resolución 23707-2018-DPR.
GD/ONP/D.L. 19990, de 27 de setiembre de 2018, se le otorgó pensión de viudez, la que por ser inferior de S/ 1000.00
un mil y 00/100 nuevos soles corresponde se le otorgue la Bonificación Fonahpu en aplicación de la Ley 27617, ya que el Decreto Supremo 082-98-EF es vigente desde el mes de agosto de 1998.
La ONP, con escrito de 22 de marzo de 2021, contesta la demanda2, argumentando que a la demandante no le corresponde el otorgamiento de la Bonificación Fonahpu por no encontrarse dentro de los alcances y supuestos regulados por el Decreto de Urgencia 034-98 y demás disposiciones aplicables, ya que a la fecha de la vigencia de dichos dispositivos legales no tenía la condición de pensionista, como lo exige la ley; por lo tanto, no era posible que al promulgarse la Ley 27617 se incorpore ese beneficio a su pensión, de la cual no gozaba.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, con resolución de 3 de setiembre de 2021, declaró fundada la demanda3, por considerar que la Resolución 23707-2018DPR.GD/ONP/D.L. 19990, que resuelve otorgar pensión de viudez a la demandante, actualizada en la suma de S/ 350.00
trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles, a partir del 23
de setiembre de 2018, fue expedida el 27 de setiembre de 2018, por lo que la inscripción voluntaria para el otorgamiento de la Bonificación Fonahpu fue incumplida por causas no imputables a su persona, debido a que su condición de pensión de jubilación no fue reconocida sino hasta después
23

de haberse realizado las verificaciones por la ONP, las cuales culminaron con la dación de la resolución administrativa antes mencionada; por tanto, no le resulta exigible el requisito contenido en el Decreto de Urgencia 034-98. Siendo así, le corresponde a la demandante percibir la Bonificación Fonahpu desde el 23 de setiembre de 2018, fecha en que cumplió con los requisitos exigidos para la emisión de tal bonificación.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con resolución de 8 de marzo de 2022, revoca la apelada y reformándola declara infundada la demanda4, al considerar que de la Resolución 23707-2018- DPR.GD/
ONP/D.L. 19990, de 27 de setiembre de 2018, que le otorgó pensión de viudez a la demandante por la suma de S/ 350.00
trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles a partir del 23 de setiembre de 2018, se advierte que: a la fecha de presentación de su solicitud de pensión de jubilación fue con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley. b Su declaración como pensionista fue obtenida con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley.
c la notificación de la resolución administrativa que declara su condición de pensionista se efectuó con posterioridad a los plazos de inscripción al mencionado beneficio. Así, no ostentaba la condición de ser pensionista cuando los plazos de inscripción se encontraban vigentes, además que, de acuerdo a los documentos que obran en los actuados, recién formuló su solicitud de pago de este beneficio en el mes de noviembre de 2019, por lo tanto, no resulta aplicable a su caso la excepcionalidad del cumplimiento que es requisito previsto en el literal c del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, referido a la inscripción voluntaria para acceder a la bonificación del Fonahpu.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Doña Eduarda Luisa Milla Ramírez de Escudero interpone demanda de amparo contra la ONP, solicitando se ordene el otorgamiento de la bonificación Fonahpu, a partir del 23 de setiembre de 2018, fecha en la cual le fue otorgada la pensión de viudez que percibe bajo los alcances del Decreto Ley 19990; y, en consecuencia, se ordene el recálculo de las pensiones devengadas diferenciales con los intereses legales correspondientes.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 2. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 Mil y 00/100 Nuevos Soles. El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.
Esta bonificación no forma parte de la pensión correspondiente, no tiene naturaleza pensionaria ni remunerativa y se rige por sus propias normas, no siéndole de aplicación aquellas que regulan los regímenes pensionarios antes mencionados.
La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro de ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP subrayado agregado.
3. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.
b Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/12/2022

Page count24

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031