Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 23 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

ANTECEDENTES
Con fecha 23 de noviembre de 2020, las recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra el Hospital Departamental de Huancavelica. Solicitan que en cumplimiento de la Resolución Directoral 1426-2019-D-HDHVCA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2019, se disponga el pago inmediato de las sumas reconocidas a su favor por dicha resolución en los numerales 57, 147, 159, 162 y 164. Manifiestan que se encuentran comprendidas como trabajadoras del hospital demandado, a favor de las cuales, como servidoras de la Administración pública, se les reconoció los devengados conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94, y que hasta la fecha de interposición de la demanda la entidad emplazada no ha cumplido con el pago correspondiente f. 21.
El Primer Juzgado Civil de Huancavelica, mediante Resolución 1, de fecha 1 de diciembre de 2020, admite a trámite la demanda de cumplimiento f. 30.
El procurador público del Gobierno regional de Huancavelica contesta la demanda. Considera que el cumplimiento de la Resolución Directoral 1426-2019-D-HDHVCA-DG está supeditado y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año, por lo que se estaría frente a un mandato judicial condicional, debido a que el acto administrativo materia de cumplimiento y el pago dispuesto por él están condicionados a la existencia de una sentencia judicial y a la previa solicitud y posterior aprobación de un crédito suplementario o previsión presupuestal, por lo que, de conformidad con el precedente establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC, el asunto controvertido planteado en autos debe ser dilucidado en el proceso contencioso-administrativo f. 41.
El Primer Juzgado Civil de Huancavelica, con fecha 28
de diciembre de 2020, declaró improcedente la demanda, al considerar que no se advierte que el derecho reconocido a la parte demandante sea incuestionable y mucho menos que los montos calculados en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG le correspondan de manera diáfana y categórica, existiendo controversia sobre el derecho invocado, por lo que no se cumple lo establecido en el fundamento 14 de la sentencia emitida por este Tribunal Constitucional en el Expediente 00168-2005-PC/TC. El a quo precisó que pretensiones similares han sido desestimadas por su Despacho y por la Sala Civil de Huancavelica, debido a que se ha generado una confusión entre los términos ingreso total permanente y remuneración total permanente, pues no son términos referidos a un mismo concepto, dado que el ingreso total permanente abarca la suma de todas las remuneraciones y la remuneración total permanente es parte de esta, lo que ha generado que se judicialicen múltiples pretensiones para el reconocimiento del incremento de la remuneración total permanente como si fuera el ingreso total permanente, las cuales fueron desestimadas al advertirse que
3

los demandantes percibían como ingreso total permanente montos que superaban ampliamente los S/.300.00 f. 49.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confirmó la apelada por similares argumentos f. 82.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene como objeto que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en virtud de ello, se disponga el pago inmediato de las sumas reconocidas por dicha resolución a favor de las recurrentes en los numerales 57, 147, 159, 162 y 164.
Requisito especial de la demanda 2. Con los documentos de fecha cierta obrantes a fojas 12 y 16 se acredita que las recurrentes han cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. En el caso de autos, se advierte que la pretensión de la parte demandante está dirigida al cumplimiento de lo establecido por la Resolución Directoral 1426-2019-D-HDHVCADG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en virtud de ello, se disponga el pago inmediato de las sumas reconocidas a cada una de las actoras, pues se encuentran consideradas como beneficiarias en la relación de trabajadores aprobada por dicha resolución, en los numerales 57, 147, 159, 162 y 164. Al respecto, la referida resolución, obrante a fojas 7, resuelve:

Artículo 2.- RECONOCER los Devengados a favor de los trabajadores del Hospital Departamental de Huancavelica, Bonificación Especial que permite elevar los montos mínimos del Ingreso Total Permanente, lo dispuesto por el Artículo 1
del Decreto de Urgencia N 037-94-PCM sic, a partir del 1
de Julio de 1994 al 31 de diciembre de 2016 de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE APELLIDOS

NIVEL
REMU.

D.U.037-94
Art. 1

DIF.
MENSUAL

MESES

SUB
TOTAL

TOTAL DEVENDOS

..

..

..

..

..

..

..

..

57

REQUENA LAUREANO AIDA
NATIVIDAD

PE

300.00

263.11

233

61,304.63

61,304.63

..

..

..

..

..

..

..

147

LLOCLLA MEZA HAYDEE

TB

300.00

271.00

135

36,585.00

N

..

..

..

..

..

..

..

159

GOMEZ RAMOS FELICITA

TC

300.00

268.12

102

27,348.24

..
36,585.00
..

GOMEZ RAMOS FELICITA

TB

300.00

267.99

131

35,106.69

..

..

..

..

..

..

..

..

162

MIRANDA PINO NELLY

TB

300.00

270.99

233

63,140.67

63,140.67

..

..

..

..

..

..

..

..

164

VALENCIA HUACASI
GRICELDA

TB

300.00

267.99

89

23,851.11

VALENCIA HUACASI
GRICELDA

TA

300.00

267.80

144

38,563.20

62,414.31

..

..

..

..

..

..

..

..

62,454.93

Artículo 3.- APROBAR, el cálculo de devengados del Artículo 1 del Decreto de Urgencia N 037-94, del personal nombrado Administrativo y Asistencial del hospital Departamental de Huancavelica, obrante a folios 52 al 48 de la Resolución Directoral N
612-2019D-HD-HVCA, de fecha 09 de mayo del 2019, por el monto de Ocho Millones Ochocientos Noventa y Uno Seiscientos Treinta y Nueve Con 92/100 S/.8891.639.92 Soles.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/11/2022

Page count20

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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