Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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ANTECEDENTES

Con fecha 15 de mayo de 2020, don Jhoel Leoncio Farfán Sillo interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Paul Arteaga Astete f. 1 contra el director del Establecimiento Penitenciario de Varones Qenqoro de la ciudad de Cusco don Roy de la Torre Sucnier. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la vida y a la salud.
Solicita que se ordene la inmediata libertad del favorecido, quien se encuentra purgando tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad por el delito de hurto agravado en el citado establecimiento penitenciario por ser una persona vulnerable a la COVID-19, puesto que padece de diabetes mellitus, hipertensión arterial, obesidad y por las condiciones de hacinamiento carcelario existentes en dicho penal.
Sostiene que el favorecido fue condenado a tres años y cuatro meses de pena suspendida en su ejecución, que se computa desde el 23 de octubre de 2019 hasta el 22 de febrero de 2022, en mérito a la sentencia de terminación anticipada por el delito de hurto agravado, contra la cual no se interpuso recurso de apelación, por lo que fue declarada consentida. Indica que presenta indicios de una enfermedad crónica que lo afectará de por vida, como lo es la diabetes mellitus, al tener un resultado de hemoglobina glucosilada en un nivel de 5.3., de hipertensión arterial y parálisis facial;
además, se encuentra dentro del grupo de riesgo por tener sobrepeso obesidad con un índice de masa corporal de 36.7. Respecto del hacinamiento carcelario manifiesta que la población penal sobrepasa el 368 % a la fecha de interposición de la demanda, por lo que se encuentra expuesto a contagiarse de COVID-l9, puesto que lleva siete meses y veintiún días de reclusión.
Agrega que cumplió con pagar el total de la reparación civil y que ha cancelado la multa respectiva, motivo por el cual no se conculca derecho alguno de la parte agraviada, quien ya ha sido resarcida oportunamente; por ello, considera que purga una prisión desproporcionada.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, mediante Resolución 2, de fecha 5 de junio de 2020, declaró improcedente in limine la demanda f. 9. La Primera Sala Penal de Apelaciones de Emergencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró nula la Resolución 2 y ordenó la admisión a trámite de la demanda f. 37.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, mediante Resolución 7, de fecha 2 de julio de 2020, admitió a trámite la demanda f. 44.
Don Roy de la Torre Sucnier, director del Instituto Nacional Penitenciario, a fojas 48 de autos, solicita que se declare no ha lugar a la demanda de hábeas corpus porque no se han vulnerado los derechos del favorecido, quien ha sido condenado por el delito imputado después de haberse realizado un debido proceso con las garantías establecidas por la ley. Alega que la única instancia que puede ordenar su libertad es el órgano jurisdiccional y no la dirección a su cargo, y que el INPE ha adoptado las medidas preventivas y las precauciones debidas, por lo que la pandemia del coronavirus no ha afectado al personal INPE ni a la población penal del citado establecimiento penitenciario.
Por tanto, el favorecido con las dolencias que alega tener corre más riesgo fuera del penal que dentro de este.
El procurador público adjunto del Instituto Nacional Penitenciario a fojas 55 de autos recuerda que el Gobierno promulgó decretos supremos y resoluciones directorales para enfrentar los efectos de la COVID-19, y que, ante la necesidad de tratamiento externo en relación con el estado de salud del favorecido, la previa junta médica puede indicar que sea derivado a cualquier hospital o centro de salud de su elección. Alega que las conclusiones del Informe 309-2020-INPE/22-621/l/IMLT-RAMP indican que es un paciente estable.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, con fecha 10 de agosto de 2020 f. 83, declaró infundada la demanda con el argumento de que ha transcurrido un aproximado de diez meses y el favorecido no ha cumplido ni el mínimo tiempo establecido por norma; que se advierte del informe médico de fecha 23 de junio de 2020 que el diagnóstico del paciente favorecido indica que es estable;
y, en relación con el riesgo de contraer el coronavirus dentro del establecimiento penitenciario, hace notar que se adoptaron las medidas sanitarias y de aislamiento orientadas al cuidado de la salud de los internos. A su turno, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la apelada por similares consideraciones.

El Peruano Miércoles 23 de noviembre de 2022

Interpuesto el recurso de agravio constitucional f.
142, este fue concedido el 9 de julio de 2021 f. 149. No obstante, al elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, se emitió el Auto de 24 de setiembre de 2021, en el Expediente 02433-2021-PHC/TC f. 4 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, declarando nulo dicho concesorio, al no contar la decisión recurrida con el número de firmas necesarias para su validez, lo que debía ser subsanado previamente.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Oficio 378-2022-1SPAC-CSJC-PJ-bme., remitió la sentencia de vista de fecha 23 de setiembre de 2020, con la firma de los magistrados, y la Resolución 18, de fecha 5 de abril de 2022
f. 179, cuaderno de subsanación, que concede el recurso de agravio constitucional.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Paul Arteaga Astete, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Varones Qenqoro, en ejecución de la sentencia por la que fue condenado a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad por el delito de hurto agravado. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la vida y a la salud.
Análisis del caso 2. De acuerdo con el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, tanto el proceso de hábeas corpus como el resto de procesos de tutela de derechos constitucionales tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra un derecho constitucional; es decir, tienen una finalidad eminentemente restitutoria, por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
3. En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte del escrito de fecha 23 de agosto, presentado por el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario, que el beneficiario egresó del Establecimiento Penitenciario de Cusco con fecha 30 de noviembre de 2021, por orden del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, que le concedió el beneficio de semilibertad, conforme consta en el respectivo Certificado de Libertad que obra adjunto.
4. Por ende, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda 15 de mayo de 2020.
5. Sin perjuicio de ello, esta Sala del Tribunal Constitucional considera pertinente subrayar la necesidad de que los órganos jurisdiccionales y administrativos actúen con la celeridad procesal necesaria para atender las solicitudes de beneficios penitenciarios, con el objetivo de lograr el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
W-2123032-40

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CountryPeru

Date23/11/2022

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