Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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PROCESO DE AMPARO
SALA SEGUNDA. SENTENCIA 290/2022
EXP. Nº 00131-2022-PA/TC
CALLAO
JUAN JOSÉ CHÁVEZ CHACA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Chávez Chaca contra la resolución de fojas 1015, de fecha 20 de octubre de 2021, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Callao, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de abril de 2009, el actor interpone demanda de amparo contra la empresa Refinería La Pampilla S.A.A.
f. 99. Solicita que se lo reincorpore en el cargo que venía ocupando por haber sido despedido sin causa alguna, con el pago de los beneficios sociales dejados de percibir, la indemnización correspondiente y los costos del proceso.
El accionante manifiesta que ingresó en la empresa emplazada el 9 de abril de 2001, por intermedio de empresas tercerizadoras para trabajar como prescintador y aditivador del área de operaciones de despacho, pero que, en los hechos, y en virtud del principio de primacía de la realidad, laboró directamente para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, pues efectuaba una labor de carácter permanente. Alega que se configuró entre ambos un vínculo laboral a tiempo indeterminado, pues la demandada desnaturalizó su contrato de trabajo y cometió fraude laboral en su agravio.
Refiere que la empresa emplazada lo obligó, con fecha 1 de octubre de 2008, a firmar un contrato modal a plazo determinado para poder despedirlo después por el supuesto vencimiento de contrato, cuando ya había adquirido una relación laboral de carácter indeterminado y el derecho a la protección contra el despido arbitrario. Ante dicha situación solicitó a la autoridad administrativa de trabajo que realice una visita inspectiva a la empresa demandada. Así, con fecha 24 de febrero de 2009 se levantó el acta de constatación en el Expediente 368-2009. En dicha visita se verificó que recibía órdenes de la demandada, con lo que considera que se acredita fehacientemente la desnaturalización de la tercerización laboral. Sostiene que la empresa demandada a partir del 1 de abril de 2009 dio la orden a Seguridad para que se le impida el ingreso en la empresa sin ninguna razón, vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, a la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos y a no ser despedido incausadamente.
El Segundo Juzgado Civil del Callao, mediante Resolución 1, de fecha 13 de abril de 2009, admite a trámite la demanda f. 115.
La apoderada de la demandada propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar pasiva y litispendencia, formula tacha contra las copias de los documentos rol de turnos y manual de operaciones ofrecidos por el actor en su demanda, y contesta la demanda señalando que el actor no ha sido trabajador de su representada, sino de la empresa GMD S.A., con quien el accionante mantuvo una relación laboral hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la que venció su contrato f. 249.
Por Resolución 12, de fecha 11 de agosto de 2010, f. 381, se incorporó al proceso a la GMD S.A. como denunciada civil y se dispuso emplazarla con la demanda y sus anexos. Por Resolución 17, de fecha 6 de diciembre de 2010 f. 490, se declaró improcedente la absolución de la demanda formulada por dicha empresa como denunciada civil por extemporánea.
El a quo, mediante Resolución 21, de fecha 5 de enero de 2012 f. 506, declaró infundadas las excepciones propuestas.
Asimismo, mediante Resolución 59, del 14 de agosto de 2019
f. 883, declaró infundada la demanda interpuesta por el
El Peruano Viernes 18 de noviembre de 2022

recurrente contra Refinería La Pampilla S.A.A. e improcedente respecto de GMD S.A., por estimar que en autos no está probada la desnaturalización del contrato de tercerización, toda vez que no se acredita que el actor hubiera estado subordinado a Refinería La Pampilla S.A.A., ni se observa la ausencia de recursos financieros, técnicos y materiales de la empresa GDM S.A., entre otros elementos característicos de la tercerización.
La Sala revisora confirmó la apelada con fundamentos similares.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se reincorpore al demandante en su puesto de trabajo como prescintador y aditivador del área de operaciones de despacho, pues habría sido sujeto de un despido incausado. Afirma que, si bien suscribió sucesivos contratos con empresas tercerizadoras de servicios, en los hechos realizó labores de naturaleza permanente y bajo entera subordinación de la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., por lo que se configuró una relación directa con ella, y no con las empresas tercerizadoras, mediante las cuales era fraudulentamente contratado, transgrediéndose la normativa laboral vigente sobre la materia. Se alega la violación de los derechos al trabajo, a la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos y a no ser despedido incausadamente.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 2. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: El trabajo es un deber y un derecho.
Es base del bienestar social y medio de realización de la persona, mientras que su artículo 27 preceptúa que La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Respecto a la desnaturalización de la contratación temporal de la parte demandante y su pedido de reincorporación como trabajador a plazo indeterminado 3. A fojas 232 de autos obra el Contrato para la Prestación de Servicios del Control de Ingreso de Camiones Cisterna a la Refinería La Pampilla S.A.A., celebrado el 1
de octubre de 2008 entre la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. y la empresa GMD S.A., con el que se acredita los servicios de control y seguridad de ingreso y salida de camiones cisternas a la Refinería La Pampilla S.A.A.
prestados de manera integral. Dicho contrato comprende la realización de todas las actividades de control y seguridad de ingreso y salida de camiones cisternas, así como la gestión integral de tales servicios; estipula que GMD S.A.
debe contar con los correspondientes recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo del servicio descrito, a través de un conjunto de profesionales, técnicos, auxiliares y demás capacitados adecuadamente, y poseer la capacidad financiera, técnica, equipos, materiales y conocimiento para brindar los servicios requeridos por Refinería La Pampilla S.A.A.
4. Además, a fojas 160 obra el Contrato de Trabajo Temporal por Necesidad Complementaria de Terceros celebrado el 4 junio de 2002 entre el actor y Adecco Perú S.A., como empresa de intermediación laboral, mediante el cual se contrata al recurrente para que labore en calidad de trabajador destacado en la empresa Repsol Comercial S.A.C., como asistente operativo, en mérito del contrato de locación de servicios celebrado por Adecco Perú S.A. con Refinería La Pampilla S.A.A., a fin de destacar personal a la citada empresa con el propósito de cubrir labores de naturaleza complementaria.
5. De otro lado, a fojas 176 obra el Contrato de Trabajo por Servicio Específico suscrito el 6 de octubre de 2008 entre el accionante y la empresa GMD S.A., que en sus cláusulas primera y segunda reza lo siguiente:
Cláusula Primera: De las partes contratantes.GMD SA es una empresa dedicada a la comercialización de equipos informáticos y demás equipos electrónicos, así como a la prestación de servicios de mantenimiento, soportes de proyectos y outsourcings en el área informática.
Por su parte el TRABAJADORA se declara capacitado para prestar sus servicios para los fines previstos en la cláusula siguiente.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date18/11/2022

Page count38

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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