Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/05/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Sábado 14 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3330

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 95/2022
EXP. Nº 00679-2021-PHC/TC
HUAURA
LUIS ALEJANDRO TORREJÓN RIVA, REPRESENTADO
POR PAOLA CAMILA MUÑOZ BARDALES ABOGADA

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de febrero de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini con fundamento de voto, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera con fundamento de voto, han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a lo expuesto en los fundamentos 3 a 11, supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la afectación del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de votos de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mariella Pichilingue Guevara, abogada de don Luis Alejandro Torrejón Riva, contra la resolución de fojas 1043, de fecha 15
de febrero de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2020 f. 3, doña Paola Camila Muñoz Bardales interpone demanda de habeas corpus a favor de don Luis Alejandro Torrejón Riva, y la dirige contra los jueces superiores señores Liliana Del Carmen Plascencia Rubines, María Delfina Vidal La Rosa Sánchez y Segismundo Israel León Velasco, integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra los jueces supremos señores César Eugenio San Martín Castro, Hugo Príncipe Trujillo, Jorge Castañeda Espinoza, Iván Alberto Sequeiros Vargas, y Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella, integrantes de la Sala Penal Permanente de lo Corte Suprema de la República.
Solicita que se declare nulas: i la sentencia de fecha 28 de agosto de 2018 f. 80 que condenó al favorecido como autor del delito de peculado; y, ii la resolución suprema de fecha 29 de abril de 2019 f. 21, en el extremo que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia respecto a la pena, pero declaró haber nulidad respecto a la condena y, reformándola, le impuso finalmente cinco años de pena privativa de la libertad; y que, en consecuencia, se otorgue su inmediata libertad Expediente 21-2010/RN 2124-2018/LIMA. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al plazo razonable, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al juez imparcial.
Sostiene que se acusó al favorecido por suscribir oficios de requerimiento extraordinario de combustible sin sustento alguno y se dice que el combustible en pureza no se entregó a los unidades de la Primero Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Peruano y por haber ordenado a sus coacusados, subordinados que suscriban las pecosas por cantidades de combustible que realmente no se habrían entregado a la referida brigada; y que se le imputó haber participado en la apropiación ilícita de la asignación excepcional o extraordinaria de combustible, lo cual es falso, porque las hojas informativas no son documentos oficiales ni contables.
Agrega que el proceso se inició el 28 de noviembre de 2008
y finalizó el 29 de abril de 2019, cuando se dictó la resolución suprema; es decir, que el proceso duró más de once años;
que fueron valorados los Informes 003-2007 CG/SDR y 3142008, emitidos por la Contraloría General de la República, para condenarlo, pese que no cumplían con los estándares del debido proceso, porque fueron objeto de una tacha interpuesta por la defensa de su coprocesado a la que se adhirió su defensa;
sin embargo, se les otorgó validez a los informes, se declaró improcedente la tacha y se contravino la Guía de Procedimientos de la Contraloría y de la sentencia A.P. 1568-2010, que declaró la nulidad de la Directiva 011-2004-CG/GDPC, aprobada por la Resolución de la Contraloría 131-2004-CG, que es el documento en el que se ampararon los informes; y que se debió considerar el R.N. 4674-2005.
Precisa que las sentencias condenatorias se basaron en falacias, argucias y premisas falsas que distorsionaron el orden de los hechos fechas falsas con diez años de diferencia, los cuales fueron adulterados y tergiversados; y que se ocultaron y manipularon las evidencias y existió parcialización en las premisas y conclusiones, por lo que se emitió una sentencia condenatoria parcializada debido a intereses políticos.
Añade que la sentencia hizo suya la acusación fiscal sin haber considerado que las imputaciones en su contra carecían de objetividad y eran falsas, pues se consideró que suscribió oficios de requerimiento extraordinario de combustible sin sustento alguno; tampoco se consideró lo alegado por su defensa cuando solicitó la absolución de los cargos y expuso que la conducta atribuida no es típica; que en la sentencia se señaló

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date14/05/2022

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