Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/05/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 12 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3329

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE

EXPEDIENTE
MATERIA
DEMANDANTE

:
: :

DEMANDADO

:

PROCEDENCIA :

00077-2021-0-1308-JR-CI-01
PROCESO DE AMPARO
OSORIO SERVICIOS MINEROS
SAA
SUPERINTENDECIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
PRIMER JUZGADO CIVIL DE
HUAURA

Sumilla: Resultando de aplicación a mérito de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N 31307, al presente caso la Ley N 28237 cuyo inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional: No proceden los procesos constitucionales cuando: 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus;
Resolución Nro. 09
Huacho, 17 de diciembre del 2021.
VISTA: En audiencia pública, con lo informado por relatoría sobre la vista de la causa; y puestos los autos a Despacho para sentenciar:
RESOLUCIÓN APELADA:
Es materia de apelación la Sentencia contenida en la resolución N CUATRO de fecha 230 de julio del 2021, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Amparo de fojas 72/112 interpuesta por OSORIOS
SERVICIOS MINEROS S.A.C. debidamente representada por su apoderada contra la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL en consecuencia, se ordena el Archivo definitivo del presente proceso, una vez que la presente resolución sea consentida o ejecutoriada, sin costas ni costos del proceso.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Sustenta el representante de la demandante:
1.- Sostiene que se incurre en motivación aparente porque no realiza análisis sobre los derechos denunciados, limitándose a citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y señalar que sus pretensiones pueden ser dilucidadas en una vía igualmente satisfactoria como el proceso contencioso administrativo, no expresando las razones.
2.- Su expectativa es que se emita una resolución que analice los hechos materia de la controversia y se dé la posibilidad de que sean tramitados bajo un proceso constitucional, sin tener en cuenta que se ha denunciado una serie de hechos constitucionales vulnerados por la SUNAFIL.
3.- No se ha tenido en cuenta la necesidad de tutela urgente y se debe tener en cuenta que por Resolución de Intendencia de fecha 20-09-2020 sancionó a la Cía Minas Buenaventura
S.A.A. con una multa ascendente a S/. 840,000.00 por haber incurrido en la supuesta infracción en materia de relaciones laborales y se ha determinado que la tercerización celebrada entre la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. y Osorio se encuentra desnaturalizada, por ello el proceso contencioso administrativo no es idóneo porque su empresa No participó en el procedimiento administrativo no siendo parte material de la relación jurídico administrativa que se originó en virtud de dicho procedimiento.
4.- La decisión de la autoridades administrativa ha impactado directamente en los derechos, intereses y en la relación jurídica que mantiene con Buenaventura y al determinarse que la tercerización se encuentra desnaturalizada, trae consigo que la empresa principal tenga que registrar a sus trabajadores en su Planilla Laboral y su empresa se quede sin obra de manera directa para la prestación del servicio. Además se encuentran en un estado de emergencia, y que la emprea se vería obligada a asumir la inducción y capacitación de los trabajadores lo que supondría la paralización de su negocio y asumir mayores costos., luego refiere que la improcedencia le afecta su derecho a tutela jurisdiccional.
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
PRIMERO: El presente es un proceso Constitucional de Amparo, el cual tiene por finalidad proteger o restablecer los derechos fundamentales, siendo un proceso de naturaleza urgente, excepcional y residual, por tales razones no está destinado a constituir o declarar derechos en general, por lo que el derecho constitucional que se reclama debe acreditarse mediante un razonamiento lógico jurídico obtenido de los medios probatorios aportados, al carecer el proceso de etapa probatoria.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo sosteniendo principalmente que:
1. En el presente caso, se están impugnado Resoluciones Administrativas expedidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL y el procedimiento administrativo sancionador que dio origen a las mismas; por lo que lo más adecuado para tutelar dichas pretensiones resulta ser el proceso contencioso administrativo, el mismo que dada la naturaleza de los actos impugnados se configura como uno totalmente idóneo; debiendo tener en cuenta además que el amparo en nuestro ordenamiento jurídico tiene un carácter residual o subsidiario e integra la denominada tutela judicial de urgencia. 2 En cuanto al argumento del demandante referido a que no podía demandar en un proceso contencioso administrativo por no ser parte o no haber participado en el procedimiento administrativo sancionador que impugna; ello no resulta cierto, al no haber razón que le impida interponer una demanda contencioso administrativa, si tenemos en cuenta lo dispuesto por los artículos 18 y 20 del TUO de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; 3 En cuanto a que se habría vulnerado su derecho del debido procedimiento, específicamente su derecho de defensa, ello tampoco es cierto, puesto que el procedimiento administrativo se instaura contra la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A, por ser dicha empresa la infractora según la denuncia formulada y los hechos constatados; y si los actos administrativos emitidos en dicho procedimiento administrativo sancionador le

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/05/2022

Page count20

Edition count1457

First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031