Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/05/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Viernes 20 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3332

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 451 /2020
EXP. N 03673-2015-PA/TC
LIMA
COMPAÑIA INMOBILIARIA LOS
CONSTRUCTORES SA, REPRESENTADA
POR ULISES ORTIZ TALAVERANO
Con fecha 30 de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, por mayoría, han emitido la siguiente sentencia, que declara FUNDADA la demanda de amparo.
Asimismo, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera formularon votos singulares.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que los votos mencionados se adjuntan a la sentencia y que los señores magistrados proceden a firmar digitalmente la presente en señal de conformidad.
SS.

ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 01 de julio de 2011, don Ulises Ortiz Talaverano, representante legal de la Compañía Inmobiliaria Los Constructores SA, interpone demanda de amparo contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sedapal.
Solicita la inaplicación del Decreto Legislativo 148 y del Decreto Supremo 008-82-VI, y, por consiguiente, que la emplazada se inhiba de realizar cualquier acto o medida destinada a cobrar la tarifa de agua subterránea correspondiente a cualquier periodo de uso generado por la aplicación de dicha normativa, así como que se le impida a la emplazada que practique cualquier acto destinado a la restricción de los servicios de agua potable o subterránea; y, además, solicita el pago de las costas y costos del proceso.
Alega que el Decreto Legislativo 148 y el Decreto Supremo 008-82-VI trasgreden el principio de reserva de ley, por cuanto el Ejecutivo ha creado una tasa de forma arbitraria, sin contar con la competencia o delegación parlamentaria para dicho efecto; asimismo, lejos de regularse por ley los elementos esenciales del aludido tributo, se han establecido indebidamente vía Decreto Supremo 008-82-VI.
Contestación de la demanda
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera y pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada, aprobado en la sesión del Pleno del 27
de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Ulises Ortiz Talaverano, representante legal de la Compañía Inmobiliaria Los Constructores SA, contra la resolución de fojas 194, de fecha 8 de abril de 2015, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda.

Sedapal deduce una excepción de falta de agotamiento de la vía previa a fin de que la demanda sea declarada improcedente, toda vez que considera que el actor no ha cumplido con agotar la vía administrativa a fin de impugnar la resolución de Determinación 592186400007847-2011/ESCE, por la que, en cumplimiento de las cuestionadas disposiciones normativas, se dispuso que el demandante cancele la suma de S/ 1603.92 por concepto de tarifa de agua subterránea correspondiente al mes de junio de 2016.
Asimismo, al contestar la demanda, pretende que sea declarada infundada, argumentando que el principio de reserva de ley en materia tributaria es relativo, por lo que, la regulación de un tributo en cuanto a su aplicación, puede ser derivada a un reglamento, siempre y cuando se mantengan los parámetros establecidos en la ley; en tal sentido, refiere que el origen del tributo impuesto a la recurrente por el uso de agua subterránea se halla en el artículo 12 de la Ley 17752, Ley de General de Aguas, y no, como alude la demandante, en el Decreto Legislativo 148 y su reglamento, por lo que considera que las normas cuestionadas no han vulnerado de forma alguna el principio constitucional aludido; al contrario, únicamente han cumplido con desarrollar con mayor detalle los alcances de la tasa-derecho que corresponde por uso de aguas subterráneas.
Resoluciones de primera instancia o grado El Noveno juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 3 de marzo de 2014, declara infundada la demanda, por cuanto considera que el Decreto Legislativo 148 y el Decreto Supremo 008-82-VI
no trasgreden el principio de reserva de ley, ya que la tasa que se pretende imponer al recurrente fue establecida por la Ley General de Aguas, Ley 17752, del 25 de julio de 1969. Estima, además, que el tributo en cuestión fue únicamente precisado por el Decreto Supremo 008-82-VI.

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CountryPeru

Date20/05/2022

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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