Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 02/05/2022 03:58

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Lunes 2 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3323

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
PROCEDENCIA

: 00035-2021-0-1302-JR-CI-01
: CASTILLO CARMELO, DAVID
: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUARAL
: PROCESO DE CUMPLIMIENTO
: PRIMER JUZGADO CIVIL DE
HUARAL

Sumilla: La condición establecida en la parte pertinente del artículo tercero de la Resolución Gerencial Nº 399-2017-MPHGAF de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, no puede ser obstáculo para que se cumpla con el pago a favor de la demandante, más aún si se trata de deudas de carácter laboral que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, y en todo caso la entidad demandada debe cumplir con hacer las gestiones presupuestarias para pagar al demandante.
Resolución número diez.
Huacho, tres de setiembre del año dos mil veintiuno.
VISTOS, en audiencia pública, y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, que obra de fojas cincuenta a cincuenta y seis, que falla: Declarando FUNDADA LA
DEMANDA constitucional de Cumplimiento, interpuesta por DAVID CASTILLO CARMELO contra LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL. En consecuencia, se dispone que la entidad MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, de estricto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Gerencial Nº 399-2015-MPH-GAF; en consecuencia CUMPLA
con abonar al demandante DAVID CASTILLO CARMELO la suma de s/. 7,830.00 por concepto de acta de costo de vida 2012, s/. 4,280.40 por canasta familiar, s/. 1,740.00 por acta de costo de vida 2015, s/. 5,040.34 por asignación familiar, más intereses que se liquidaran en ejecución de sentencia.
En caso de no observar este mandato se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 22º y 53º del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Con costos procesales, sin costas.
SEGUNDO: El Procurador Público de la entidad demandada, con escrito que obra de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, como fundamento de su pretensión impugnatoria manifiesta lo siguiente: a Resulta evidente que el magistrado no ha advertido en la impugnada, que existe una incongruencia entre lo pretendido y el acto resolutivo materia de cumplimiento Nº 339-2015-MPH-GAF de fecha 26.10.2017, puesto que, el actor resolutivo no señala el año exacto en que esta comuna se encuentra obligada a dicho pago, refiriéndose únicamente a partir del año 2018, pudiendo ser 2019, 2020, etc.; b No existe conexidad lógica entre los
hechos invocados y el petitorio efectuado, el cual también se encuentra contenido en el requerimiento notarial, el remitir en sus fundamentos de hecho a la resolución materia de pago; c El magistrado no puede modificar ni el petitorio ni los hechos, correspondiendo en su caso declarar improcedente la incoada, por lo que en puridad no se cumple con los requisitos de ley contenidos en la sentencia 0168-2005-PC/
TC publicada el 03 de octubre del 2005, vale decir, no es ineludible y de obligatorio cumplimiento.
TERCERO: Se trata de un proceso de cumplimiento, incoada por don David Castillo Carmelo contra la Municipalidad Provincial de Huaral, cuya pretensión es que la entidad demandada cumpla con cancelar la suma de dieciocho mil ochocientos noventa soles con setenta y cuatro céntimos S/ 18,890.74, por conceptos de Acta de Costo de Vida 2012, Canasta Familiar, Acta de Costo de Vida 2015, Asignación Familiar, conforme a la Resolución Gerencial Nº 399-2017-MPH-GAF de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, más el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
CUARTO: Según el artículo 200 numeral 6 de la Constitución, La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley., y por su parte el artículo 66
del Código Procesal Constitucional del 2004 aplicable al presente proceso, señala que Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o, 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.. De otro lado, el artículo 67 del citado código señala lo siguiente: Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo puede iniciar procesos de cumplimiento..
QUINTO: En la demanda de fojas veinticuatro a treinta y uno, el demandante David Castillo Carmelo solicita que la demandada Municipalidad Provincial de Huaral cumpla con pagarle la suma de dieciocho mil ochocientos noventa soles con setenta y cuatro céntimos S/ 18,870.74 por los conceptos de Acta de Costo de Vida 2012, Canasta Familiar, Acta de Costo de Vida 2015 y asignación familiar conforme a la Resolución Gerencial Nº 399-2017-MPH-GAF de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, cuya copia obra de fojas dos a cinco, en la cual se dispone lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por don DAVID CASTILLO CARMELO, mediante el Expediente Administrativo Nº 15854 de fecha 08 de junio del 2017, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- APLICAR
en la Planilla de Obreros Permanentes a partir del año 2018
a favor de don DAVID CASTILLO CARMELO el concepto de

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date02/05/2022

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Last issue25/04/2024

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