Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/05/2022 05:21

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Domingo 1 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3322

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 86/2022
EXP. N. 02288-2021-PA/TC
CUSCO
ALBERTO CUSIRIMAY MAMANI

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada con fundamento de voto, Miranda Canales, Ledesma Narváez con fundamento de voto y EspinosaSaldaña Barrera con fundamento de voto, han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo relativo a la alegada violación del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, relacionada con la aplicación incorrecta del derecho fundamental a la libertad de expresión.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo demás que contiene.
Asimismo, el magistrado Blume Fortini votó en fecha posterior coincidiendo con el sentido de la sentencia y emitió un fundamento de voto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de febrero del año 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan. Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini votó en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Cusirimay Mamani contra la resolución de fojas 110,
de 1 de julio de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 27 de julio de 2020 cfr. fojas 42, don Alberto Cusirimay Mamani interpuso demanda de amparo contra los integrantes de la Sala Civil de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Plantea, como petitorio, que se declare nula la Resolución 4 cfr. fojas 14, de fecha 27 de mayo de 2020, pronunciada por ese colegiado superior, que confirmó la Resolución 6 cfr. fojas 8, de fecha 21 de octubre de 2019, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Anta de la citada corte, que dictó -en dicho proceso de violencia familiar Expediente 411-2019- medidas de protección en favor de doña CCP.
De acuerdo con el demandante, la Resolución 4 vulnera el derecho fundamental a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, pues, según él, el cuestionamiento de doña Carina Calderón Pimentel a lo que opinó sobre ella -que utiliza su vestimenta para seducir a los jueces a fin de que ellos fallen a su favordebió ser canalizado en un proceso penal -en el que ella mismo lo ha querelladoy no en un proceso de violencia familiar, ya que doña Carina Calderón Pimentel reconoce que ni siquiera lo conoce. Por lo tanto, manifiesta que, a su juicio, no se justifica que se le impongan medidas de protección en el marco de un proceso de familia primer agravio.
Además, aduce que la Resolución 4 menoscaba de su derecho a la libertad de expresión, pues, contrariamente a lo indicado en aquella resolución, simple y llanamente se limitó a criticar la forma de vestir de doña Carina Calderón Pimentel, lo cual, desde su punto de vista, es lícito segundo agravio.
Finalmente, alega que la Resolución 4 viola su derecho fundamental a la prueba, en la medida en que, por un lado, solamente recoge la versión de la agraviada, y, de otro lado, no se ha elaborado una ficha de valoración de riesgo tercer agravio.
Auto de primera instancia o grado Mediante Resolución 1 cfr. fojas 51, de fecha 6 de agosto de 2020, el Primer Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró la improcedencia de la demanda, tras considerar que, por un lado, la misma se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional -vigente en aquel momento-, dado que no se encuentra comprometido el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. En lo concerniente a la alegada vulneración del derecho fundamental a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, el citado juzgado indica que, contrariamente a lo esgrimido, lo que doña Carina Calderón Pimentel le atribuyó es pasible de ser canalizado en el marco de un proceso de violencia familiar. En lo relativo al derecho fundamental a la libertad de expresión, el juzgado indicó que el ámbito de protección del mismo no le habilita a proferir expresiones agraviantes por su sola condición de mujer. En relación con el derecho fundamental a la prueba, dicho juzgado señala que no solamente ha sido condenado con base en lo declarado por la agraviada. Por todo ello, estos extremos de la demanda resultan improcedentes. Y, de otro

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CountryPeru

Date01/05/2022

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