Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 19/05/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 19 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3331

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
Sala Penal de Apelaciones
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO

MATERIA
DEMANDANTE

:
: :
:

03204-2021-0-1308-JR-PE-01
CALLE PISCONTE, LUIS
SOTO MOYA, JIEM JOEL
RODRÍGUEZ MARTEL, JULIO
ARTURO
GONZÁLEZ DÍAZ, MARÍA ÁNGELA
RAMÍREZ PINTADO, PEGGY
CAROLINE
REYES ALVARADO, VÍCTOR RAÚL
VÁSQUEZ LIMO, WILLIAM
HUMBERTO
SÁNCHEZ ANGULO, EVA
GRACIELA
: HABEAS CORPUS
: SOTO SANTILLAN, GREGORIO

SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Huacho, veintinueve de marzo de dos mil veintidós La Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores: Carlos Orlando Gómez Arguedas Presidente, Juana Mercedes Caballero García Jueza Superior y Walter Sánchez Sánchez Juez Superior, emiten la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL GRADO:
Es materia de apelación por el demandante GREGORIO
SOTO SANTILLÁN, a favor del beneficiario JIEM JOEL
SOTO MOYA, la sentencia constitucional recaída resolución número cinco de fecha tres de marzo del año dos mil veintidós, que resuelve: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Gregorio Soto Santillán, en favor de su hijo, el favorecido Jiem Joel Soto Moya, en contra de los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura, Julio Rodríguez Martel, María González Díaz y Peggy Ramírez Pintado, y los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, Víctor Raúl Reyes Alvarado, William Vásquez Limo y Eva Sánchez Angulo, por la amenaza cierta e inminente de vulneración de su derecho a la libertad personal, debido proceso, y la debida motivación de resolución judicial. ; con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 21 de setiembre de 2021, se interpone demanda constitucional de habeas corpus conexo contra Julio Arturo Rodríguez Martel, María Ángela González Díaz, Peggy Caroline Ramírez Pintado -Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de HuauraVíctor Raúl Reyes Alvarado, William Humberto Vásquez Limo y Eva Graciela Sánchez Angulo -Vocales integrantes de la Sala
Penal de Apelaciones de Huauraalegando que, es indudable que toda resolución debe ser debidamente fundamentada con coherencia y pruebas, ligado a un principio de logicidad, aspectos que no se aprecian en las sentencias cuestionadas, ya que no existe logicidad entre los fundamentos fácticos y la parte resolutiva, no se han desarrollado mayores fundamentos respecto a la no actuación de ningún órgano de prueba de índole personal y la importancia de estas, no se ha justificado el por qué no agotar los apremios de ley con la finalidad de hacer concurrir forzadamente a los órganos de prueba personales ofrecidos y admitidos al Ministerio Público, vulnerándose los principios de inmediación y contradicción e inobservando el derecho de defensa y debido proceso, toda vez que la sentencia de primera instancia se ha fundamentado con medios de prueba de carácter documental, técnica de razonamiento justificativa y no valorativa para la emisión de un fallo condenatorio, siendo la regla general el examen de la prueba personal testimonial y/o pericial, constituyendo la excepción, la lectura documental en la valoración probatoria.
Sostiene que, en la fase estelar del proceso ordinario, tanto el psicólogo Juan Salinas Quiñe, quien entrevistó en cámara Gesell a la menor, no concurrió; por ende, no se produjo su examen pericial, en igual sentido ocurrió con la psicóloga Ana Chávez Chávez Centro de Emergencia Mujer, y el médico legista Hipólito Mauro Torrecillas Pérez, autor del certificado médico efectuado a la víctima. Agrega quem en el contenido de la sentencia de primera instancia, se expuso en un fundamento un dato que no existe en el informe psicológico, esto es, la repercusión emocional, que se necesita establecer por la presunta experiencia negativa de tipo sexual sufrida por la víctima; sin embargo, tal supuesto no ha sido consignado por el perito responsable, quien, además, no concurrió al juicio oral para ser examinado; evidenciándose una motivación incongruente e ilógica entre lo pretendido y lo resuelto. De otro lado, se ha producido una grave omisión al no valorar una documental denominada declaración jurada, mediante la cual, la madre de la menor agraviada sindica como presunto agresor de su hija a su enamorado Ostin de 17 años; siendo así, existía la necesidad de examinar dicho órgano de prueba, quien no se presentó al plenario y tampoco se aplicaron los apremios que la ley establece. Asimismo, señala que la sentencia de vista, pese a que se encontraba probado que existía una deuda conforme reclamaba insistentemente la menor al acusado, tal como se observa en el Acta de Facebook que se oralizó y concluyó que la denuncia policial interpuesta por la madre de la mejor obedecía a un acto de resentimiento y cólera; este extremo no ha sido desarrollado de forma clara, precisa, congruente y lógica. Finalmente, se cuestiona la valoración de un panneaux fotográfico por parte del Colegiado; más aún cuando la Sala Superior no ha emitido ningún tipo de respuesta ante dicho aspecto. Pretensión:
Solicita se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales:

-

Sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número ocho, de fecha 06 de agosto de 2019, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura Expediente N. 03421-2018-72-1302-JR-PE-02.
Sentencia de vista, contenida en la resolución número catorce, de fecha 11 de diciembre de 2019, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Huaura.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date19/05/2022

Page count16

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Last issue19/04/2024

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