Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/11/2021 05:21

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 21 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3258

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Pleno. Sentencia 890/2021
Caso de la Junta Nacional de Justicia/1
Expediente 00013-2020-PI/TC

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 19 de octubre de 2021, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada a efectos de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad que dio origen al Expediente 00013-2020-PI/
TC.
La votación fue la siguiente:
- Los magistrados Ledesma y Ferrero votaron por declarar infundada la demanda.
- El magistrado Espinosa-Saldaña quien votó en fecha posterior suscribió la ponencia con fundamento de voto.
- Los magistrados Miranda y Blume votaron por declarar fundada la demanda.
- El magistrado Sardón votó a favor de declarar improcedente la demanda.
Estando a la votación descrita, y al no haberse emitido cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, corresponde declarar INFUNDADA
la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
B-1. DEMANDA
B-2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
C. Partícipes D. Terceros II. FUNDAMENTOS
1. Delimitación de la controversia 2. La naturaleza de la constitución 3. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SUS LÍMITES
4. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30904
4.1 Sobre el trámite legislativo de aprobación de la Ley 30904
4.2 Control de constitucionalidad de leyes de reforma de la Constitución aprobadas por referéndum y la Ley 30904
4.3. Los limites materiales del poder de reforma constitucional y la Ley 30904
III.FALLO

I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 19 de noviembre de 2020, don Félix Javier Silva Coloma, decano del Colegio de Abogados de Sullana, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 10 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Por su parte, con fecha 26 de marzo de 2021, el Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

SS.

Las partes postulan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:

LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA

B-1. DEMANDA

MIRANDA CANALES

Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:

BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

VOTO DE LOS MAGISTRADOS LEDESMA NARVÁEZ
Y FERRERO COSTA
TABLA DE CONTENIDOS
Norma impugnada Ley 30904.

I. ANTECEDENTES

Parámetro de control Constitución Política del Perú, Artículos 32 último párrafo, 43, 138, 139, 142, 143, 144, 146 y 151.

- El colegio de abogados demandante sostiene que la Ley 30904 adolece de vicios de inconstitucionalidad formal, por cuanto la fórmula de la consulta que se realizó mediante el referéndum previo a la emisión de la ley cuestionada ha sido genérica y no ha permitido que la ciudadanía visualice lo que realmente se estaba modificando en la Constitución.
- Agrega que el contexto de repudio ciudadano frente a los hechos de corrupción que se habían descubierto al interior del ex Consejo Nacional de la Magistratura CNM desde mediados del 2018, ocultó el contenido y la dimensión de los cambios. En ese sentido, alega que el pueblo no fue realmente consultado sobre el contenido de las nuevas funciones que asumiría la Junta Nacional de Justicia en adelante JNJ.
- Asevera que, al ocultar el contenido de la reforma, no se puso de relieve que existía una prohibición constitucional relevante, dado que la reforma vaciaba de contenido el derecho convencional y constitucional a contar con órganos de justicia independientes e

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/11/2021

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