Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/11/2021 04:13

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 11 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3250

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
MODULO PENAL DE ICA
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ICA
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDANTE
BENEFICIARIO
DEMANDADOS
MATERIA

: 02051-2020-0-1401-JR-PE-04
: JEANFRANCO
WILLIAM
PINTO
FERNANDEZ
: MILTON FERNÁNDEZ HUAMÁN
: JANINA JEIMY ESPINOZA MUÑAQUE
: BASILIA MUÑAQUE CÁRDENAS
: DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO
PENAL DE ICA Y OTRO
: HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

SENTENCIA
RESOLUCIÓN N 04
Ica, nueve de noviembre de dos mil veinte.VISTOS: La demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Janina Jeimy Espinoza Muñaque el interno Basilia Muñaque Cárdenas, en su beneficio, contra el Director Eber Alfredo Pita Saldaña, los miembros del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Ica y el Procurador Público del INPE; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- DEMANDA
1.1 Relación jurídico-procesal. La ciudadana Janina Jeimy Espinoza Muñaque interpone demanda constitucional de hábeas corpus en beneficio de la interna Basilia Muñaque Cárdenas contra el Director Eber Alfredo Pita Saldaña y el Procurador Público del INPE.
1.2 Pretensión. La actora solicita se ordene la inmediata libertad de la beneficiaria por exceso de carcelería.
1.3 Sustento de la demanda. La accionante alega que fue condenada a doce años de pena privativa de libertad en el expediente N 181-2009 cuya pena debía vencer el 30 de julio de 2021 pero por trabajo y estudio ha redimido 718 días por lo que, haciéndose el cómputo respectivo, su pena ha vencido el 31 de julio de 2020. Resulta que el 17 de junio 2020 presentó su solicitud de pena cumplida y el 15 de julio de 2020 la reiteró pero la autoridad penitenciaria no ha tramitado en forma idónea su expediente pese a que es adulto mayor, está grave de salud, ha resarcido el daño ocasionado pagando S/ 2,000.00 como reparación civil y viene cumpliendo su tratamiento penitenciario.
SEGUNDO.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Procurador Público del INPE contestó la demanda solicitando se declare infundada o subsidiariamente improcedente alegando en lo sustancial que, estando a la solicitud de la interna Basilia Muñaque Cárdenas de formación de expediente de pena cumplida por redención de la pena por trabajo o estudio, la entidad penitenciaria ha procedido a solicitar y recabar los documentos administrativos que exige el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, faltando únicamente el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional y la Constancia de Régimen de Vida, por lo que la conducta del demandado es diligente respecto al trámite administrativo solicitado máxime si no resulta ajena a nadie la situación de excepción en la que se ha vista inmersa el país por el brote de COVID-19 que ocasiona que
el INPE trabaje con personal limitado, por lo que no existe una actitud proterva o dolosa de parte del INPE en la formación del cuadernillo de redención de pena por trabajo y/o estudio y en todo caso debe tenerse en cuenta que los beneficios penitenciarios no tienen rango constitucional.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE
3.1 El artículo 25, inciso 17, del Código Procesal Constitucional establece que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
3.2 El artículo 2, numeral 20, de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
3.3 El artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal prevé que para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación.
En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos : Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; certificado de cómputo laboral o estudio e informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena.
CUARTO.- RESOLUCIÓN DEL CASO
4.1 En el caso de autos, obra a folio 80 el Informe N
143-2020-INPE/18-261-SCTP-EPICA mediante el cual el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Ica informa en lo relevante que el beneficio penitenciario de pena cumplida con redención por trabajo y/o estudio de la interna Basilia Muñaque Cárdenas se encuentra en trámite desde el 19 de junio de 2020 y falta anexar constancia de régimen de vida y certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional siendo que en relación a este último documento fue solicitado a la sede central del INPE con oficio del 09 de julio de 2020.
4.2 Con la propia información brindada por el INPE se acredita la vulneración del derecho constitucional de petición en su dimensión de obtener una respuesta por escrito dentro del plazo legal así como del derecho constitucional a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad vinculados a su derecho a la libertad personal, por cuanto el beneficio penitenciario de pena cumplida con redención por trabajo y/o estudio de la interna Basilia Muñaque Cárdenas se viene tramitando desde el 19 de junio de 2020 y, pese a que han transcurrido más de cuatro meses, la administración penitenciaria no le da respuesta a su pedido por escrito, trastocándose el plazo de dos días que prevé el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo que la mora en la resolución del pedido formulado por la interna Basilia Muñaque Cárdenas es atribuible al personal del Establecimiento Penal de Ica quienes, más allá del inicial oficio cursado el 09 de julio de 2020 a la Dirección de Registro Penitenciario de la Sede Central del INPE, no han desplegado ninguna otra acción reiteración de oficios, envío de correos electrónicos, etc. destinada a recabar oportunamente el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional; en tanto

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/11/2021

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