Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/11/2021 04:17

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 17 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3255

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 306/2020

EXP. N 02430-2016-PA/TC
CUSCO
JOHN JOHN ALARCÓN HERRERA Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días de setiembre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhon Jhon Alarcón Herrera, don Abel Mamani Mejicano, don William René Vega Mamani y doña Betsy Gamarra Rojas contra la Resolución 15, de fecha 11 de febrero del 2016, de fojas 382, expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 12 de noviembre del 2014, los actores interponen demanda de amparo folio 64 contra el fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cusco. Solicitan que se declare la nulidad de la Disposición Fiscal 155-2014-1FSPACUSCO-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2014, en el extremo que ordenó formalizar investigación preparatoria contra don Jhon Jhon Alarcón Herrera, como presunto autor, y contra don Abel Mamani Mejicano, don William René Vega Mamani y doña Betsy Gamarra Rojas, como presuntos cómplices primarios del delito de abuso de autoridad; y que, en consecuencia, se confirme la Disposición 9, de fecha 10 de febrero de 2014, emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que determinó que no procedía formalizar investigación preparatoria contra ellos Carpeta Fiscal 1806115500-2013-21-0. Alegan la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva y a no ser desviados del procedimiento preestablecido por ley.
Manifiestan que doña Felícita Centeno Villacorta y don Wílber Araníbar Locumber fueron investigados por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago Cusco por la presunta comisión de los delitos de contrabando y receptación aduanera, en mérito de la intervención realizada por personal de la PNP-DIROVE al vehículo de placa de rodaje XH-2697. Dicha investigación terminó con archivo a nivel fiscal. Empero, en vía administrativa, previa evaluación, se dispuso el comiso del vehículo indicado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Delitos Aduaneros.
Precisamente por ello fueron denunciados por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, tortura y omisión, rehusamiento y demora en actos funcionales. Sin embargo, el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, luego de la investigación preliminar, de manera fundamentada, ordenó el archivo de la
investigación mediante disposición fiscal de fecha 10 de febrero de 2014, lo que fue materia de requerimiento de elevación.
No obstante lo dictaminado en un primer momento, el fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal ordenó la formalización de la investigación preparatoria contra ellos, a pesar de la evidente inexistencia de los delitos que les atribuyeron, fundamentando su decisión en una errada interpretación del artículo 13 de la Ley 28008, al sostener que la Fiscalía ya había determinado que el vehículo ingresó en forma legal al país.
Con base en ello, con fundamentos parciales y contradictorios, se les atribuyó que de manera arbitraria ordenaron el comiso administrativo del vehículo sin considerar que, conforme a la norma especial, corresponde a la Administración la evaluación de la devolución de los bienes, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, actuación que se encuentra amparada en la legislación. Por tanto, no se configuró el delito de abuso de autoridad.
Además, sostienen que se ha vulnerado su derecho a no ser desviado de procedimiento preestablecido, pues el demandado, con su actuación arbitraria, pretende orientar y direccionar la devolución del indicado vehículo.
El 9 de diciembre de 2014, don Wálter Becerra Huanaco contesta la demanda y solicita que se la declare infundada. Aduce que, en ejercicio legítimo de sus facultades establecidas por ley, dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra los ahora demandantes. Refiere que los demandantes pretenden, mediante la acción de amparo, evitar una investigación penal con el fundamento de que no existe delito, circunstancia que no corresponde determinar en sede constitucional. Agrega que en la disposición cuestionada no se pretende desconocer las facultades de la Administración, sino cuestionar el ejercicio abusivo y arbitrario de dichas facultades folio 170.
Con fecha 9 de enero de 2015, el procurador público adjunto a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente. A
su entender, la disposición fiscal cuestionada se encuentra arreglada a derecho y constituye una decisión emitida dentro del ámbito de las funciones que le corresponden al Ministerio Público; de modo que no se aprecia que los hechos cuestionados incidan sobre los derechos invocados folio 220.
Mediante Resolución 6, de fecha 27 de abril de 2015 fojas 296, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco incorpora al proceso, en calidad de terceros, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Sunat, a doña Felícita Centeno Villacorta y a don Wílbert Araníbar Locumber.
Mediante Resolución 9, de fecha 14 de setiembre de 2015 fojas 316, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró improcedente la demanda. El Juzgado recuerda que el Ministerio Público por mandato constitucional tiene la función de investigar la comisión de delitos y denunciar penalmente a los responsables; siendo ello así, no puede presentarse una demanda de amparo para evitar que ejerza una atribución constitucionalmente asignada.
Asimismo, indica que se presenta un supuesto de irreparabilidad del pedido de los demandantes, en la medida en que el proceso no se está tramitando a nivel del Ministerio Público, puesto que ya se ha judicializado y, en todo caso, el Ministerio Público ha presentado un requerimiento de sobreseimiento. En tal sentido, corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria decidir si el caso debe archivarse o no.
A su turno, la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la apelada con el argumento de que la subsunción del evento ilícito al supuesto de hecho

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date17/11/2021

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