Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/11/2021 04:15

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 6 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3246

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 705/2021
EXP. N 00799-2021-PHC/TC
PASCO
EDWIN FELICIANO REMIGIO FALCÓN, representado por MARÍA VICTORIA ROJAS INGA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido, por unanimidad, la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia antes referida, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de julio de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Victoria Rojas Inga a favor de don Edwin Feliciano Remigio Falcón, contra la resolución de fojas 185, de fecha 7 de diciembre de 2020, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de octubre de 2020, doña María Victoria Rojas Inga interpone demanda de hábeas corpus a favor de don
Edwin Feliciano Remigio Falcón f. 53, y la dirige contra doña Rusmery De la Sota Huere, jueza a cargo del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paucartambo, y contra los señores David Ernesto Mapelli Palomino, Miguel Pando Colqui y Flor de María Ayala Espinoza, jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Solicita que se declare nulas: i la Resolución 8, de fecha 28
de marzo de 2018 f. 35, que declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público de revocatoria de la pena privativa de libertad de cuatro años suspendida por el periodo de prueba de tres años y dispuso que se convierta en efectiva por el periodo de cuatro años, en el marco de la ejecución de sentencia impuesta al favorecido por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo; y, ii la resolución 13, de fecha 16 de agosto de 2018 f. 40, que confirmó la precitada resolución; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad y se emita nueva resolución Expediente 00415-2012-26-2901-JR-PE01/00030-2018-7-2901-SP-PE-01. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y de los principios de legalidad, proporcionalidad y a no ser detenido por deudas.
Sostiene que se le requirió al favorecido para que cumpla dentro del plazo de cinco días de notificado con pagar en forma solidaria con su coprocesado la suma de S/. 10 000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada del proceso penal, bajo apercibimiento de comunicarse al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; luego de lo cual se emitió la resolución 8, que le revocó la pena suspendida por una efectiva, resolución que fue confirmada por la resolución 13.
La jueza demandada, doña Flor de María Ayala Espinoza, a fojas 87 de autos manifiesta que el favorecido incumplió todas las reglas de conducta fijadas en la sentencia condenatoria, pues sólo abonó la suma de S/. 2000.00 de los S/. 10000.00 por concepto de reparación civil para reparar el daño, pese a habérsele requerido bajo apercibimiento de comunicarse al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; también su varió domicilio real y se ausentó del lugar de su residencia sin previa autorización del juez; y no informó sobre sus actividades ni firmó el libro de registros, por lo que se le revocó la pena suspendida por una efectiva por el periodo de cuatro años, conforme se aprecia de las resoluciones cuestionadas.
La jueza doña Rusmery De la Sota Huere, a fojas 112 y 115 de autos refiere que mediante resolución 1 se le requirió al favorecido para que dentro del plazo de cinco días cumpla con el pago de la reparación civil bajo apercibimiento de comunicarse al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones ante su incumplimiento, lo cual se hizo efectivo mediante Resolución 3 y se le comunicó al Ministerio Público, quien requirió la realización de la audiencia de revocatoria de la pena suspendida a efectiva y mediante las resoluciones 8 y 13 se revocó la referida pena suspendida por una efectiva, luego de lo cual fue detenido con fecha 26 de enero de 2020; y que mediante Resolución 28, del 26 de enero de 2020, se ordenó su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Cochamarca, por lo que el plazo de su detención se computa desde el 26 de enero de 2020 hasta el 26 de enero de 2024.
Agrega que el favorecido intenta nulificar y declarar la ineficacia de los procedimientos mediante los cuales se le revocó la pena suspendida a efectiva y solicitó que se declare la nulidad de la ineficacia de la revocatoria de la suspensión de la penal, la cual fue declarada infundada mediante Resolución 34, de fecha 27 de mayo de 2020, la que al haber sido apelada, fue confirmada mediante la Resolución de vista 40.
Añade que el favorecido incumplió las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria, tales como el pago de la reparación civil, la prohibición de ausentarse de su lugar de

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date06/11/2021

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