Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/11/2021 04:12

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Martes 23 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3260

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Segunda. Sentencia 118/2021

EXP. N 01741-2020-PC/TC
LORETO
HEDMER ANTONIO PASQUEL CHONG
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hedmer Antonio Pasquel Chong contra la resolución de fojas 154, de fecha 2 de octubre de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2017, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Solicita que se cumpla el acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia de Directorio 0502015-SBPI, de fecha 11 de febrero de 2015, y se ordene el pago de la suma ascendente a S/ 5 488.12. Manifiesta que el pago de dicho monto corresponde a la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94 y los incrementos dispuestos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99. Aduce que, pese a haberse requerido dicho pago en reiteradas oportunidades, este no se ha hecho efectivo.
La procuradora pública adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP contesta la demanda. Alega que la pretensión se ha sustraído del ámbito jurisdiccional porque, de acuerdo con el artículo único de la Ley 29702 y la sentencia recaída en el Expediente 02616-2004-PC/TC, los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 03794 reciben dicho pago sin que se requiera la existencia de una sentencia judicial con la calidad de cosa juzgada favorable al servidor.
El Segundo Juzgado Civil de Iquitos, con fecha 26 de octubre de 2018, declara fundada la demanda tras estimar que la resolución administrativa materia del proceso cumple todos los requisitos señalados en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC y que por ello corresponde ordenar el pago de lo adeudado.
La Sala revisora revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que no existe un mandato cierto y claro que ordene el pago del monto que se solicita, pues no se puede verificar cómo la demandada calculó la suma consignada en la resolución administrativa materia del presente proceso de cumplimiento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. La demanda tiene por objeto que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia de Directorio 050-2015-SBPI, de fecha 11 de febrero de 2015 f.

8. El actor pretende que se le pague la suma ascendente a S/
5 488.12 por concepto de la deuda total devengada, en virtud del Decreto de Urgencia 037-94, y de los incrementos dispuestos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99.
2. En este caso, se cumple el requisito especial de procedencia establecido por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional por cuanto a fojas 11 obra la carta notarial de fecha 12 de septiembre de 2017, a través de la cual el recurrente exige a la demandada el cumplimiento de la mencionada resolución administrativa.
Análisis de la cuestión controvertida 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 66, inciso 1, del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Asimismo, este Tribunal, en la Sentencia 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.
5. En el presente caso, el demandante solicita que se cumpla la Resolución de Presidencia de Directorio 050-2015-SBPI, de fecha 11 de febrero de 2015 f. 8. Allí se reconoció a favor del demandante el pago de la suma de S/ 5 488.12 por concepto de la deuda total devengada de los incrementos de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 y formulada a través de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99. La referida resolución dispone lo siguiente:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1: RECONOCER, a favor de los SEÑORES:
PASQUEL CHONG HEDMER ANTONIO NIVEL F-3,
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, quienes se acogió a la Ley 29702, la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL
VEINTICINCO Y 05/100 NUEVOS SOLES S/. 301,025.05, monto que equivale al pago de los devengados del D.U. N 03794 en sustitución del D.S. N 019-94 y el 16% de los devengados de los D.U. N 090-96, 073-97 y 011-99, de acuerdo a los periodos de reconocimiento respectivos que a continuación se detalla:

N

NIVEL
Monto de ReAPELLIDOS Y
REMUNEconocimiento NOMBRES
RATIVO por Pliego a
06

PASQUEL
CHONG
HEDMER
ANTONIO

F-3

S/5 488.12

Periodo de Reconocimiento --------------------------------------------Fecha de Inicio Fecha de Fin
14-08-1997

31-10-1998


6. Por tanto, de conformidad con la Sentencia 168-2005-PC/
TC, se puede concluir que el acto administrativo contiene un mandato que exhibe las siguientes características: a está vigente, pues no ha sido declarado nulo; b es cierto y claro; c no está

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/11/2021

Page count96

Edition count1465

First edition08/01/2016

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930