Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/11/2021 04:13

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 14 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3252

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 1064/2020

EXP. N 00526-2018-PHC/TC
CALLAO
LEONARDO FRANCISCO CASTRO ALVARADO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa SaldañaBarrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de hábeas corpus que dio origen al Expediente 00526-2018-PHC/
TC.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un voto singular que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia antes referida, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑABARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el voto singular del magistrado Blume Fortini.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo Francisco Castro Alvarado contra la resolución de fojas 466, de fecha 27 de noviembre de 2017, expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 2 de mayo de 2017, don Leonardo Francisco Castro Alvarado interpone demanda de hábeas corpus f. 1 y la dirige contra los jueces Benavides Vargas, Castañeda Moya
y Pastor Arce, integrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior del Callao.
Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de vista de fecha 13 de enero de 2017 f. 99, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2015 f. 21, que lo condenó a ocho años de pena privativa de la libertad como autor del delito aduanero de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, y nulo el concesorio de la apelación contenido en la Resolución de fecha 8
de marzo de 2016 f. 93. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la pluralidad de instancias, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales Expediente 04028-2009-0-0701-JR-PE-10.
Sostiene el actor que en la audiencia de lectura de sentencia de fecha 15 de abril de 2015 no estuvo presente pero sí acudió su abogado defensor de oficio, quien se reservó el derecho de apelar pero no lo interpuso ni lo fundamentó por escrito; luego de lo cual mediante el auto de vista de fecha 7 de diciembre de 2015 f. 62, se ordenó se notifique dicha sentencia en el último domicilio real señalado en autos, por lo que por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2015 f. 67, se dispuso que se notifique la sentencia en su domicilio real, lo cual se efectivizó el 12 de febrero de 2016, por lo que con fecha 15 de febrero de 2016, interpuso recurso de apelación f. 71 y lo fundamentó por escrito el 19 de febrero de 2016 f. 74; es decir, dentro del plazo de ley;
sin embargo, se rechazó el referido recurso porque se consideró que lo interpuso fuera del plazo de ley.
El juez demandado don Ricardo Pastor Arce a fojas 389 de autos, refiere que como integrante de la Sala penal demandada emitió un voto en discordia con la mayoría que emitió la sentencia de vista de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual propuso que se admita a trámite el recurso de apelación contra la sentencia y que en grado de apelación se emita un pronunciamiento de fondo, con lo cual se favoreció el demandante, por lo cual considera irresponsable que su abogado lo haya incluido como demandado en la demanda de hábeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del poder judicial a fojas 198 de autos, absuelve la demanda y alega que el actor tuvo como plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria hasta el 17 de febrero de 2016; y que, si bien presentó dicho recurso el 15 de febrero de 2016, sin embargo, lo fundamentó al quinto día de haber sido notificado con la sentencia; es decir, cuando venció el plazo para hacerlo, de forma extemporánea. Agrega que la judicatura constitucional no es una instancia de apelación ni de subsanación de omisiones o negligencias.
El Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao, mediante resolución de fecha 4 de julio de 2017 f. 400, declara improcedente la demanda por considerar que la resolución judicial que se cuestiona no es firme, puesto que con fecha 11 de abril del 2017, el demandante interpuso recurso de queja contra de derecho contra la sentencia de vista de fecha 13 de enero de 2017, por lo que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que conoce dicha queja, ha programado fecha para la vista de la causa para el 3 de mayo de 2017, de lo que se advierte que no se han agotado los recursos que le confiere la ley penal.
La Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha 27 de noviembre de 2017, confirma la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de vista de fecha 13 de enero de 2017 f. 99, que

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date14/11/2021

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