Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/11/2021 03:31

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Lunes 15 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3253

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 844/2021

EXP. N 00741-2018-PHC/TC
ÁNCASH
LIDA MÁVILA ESPINOZA CUBILLAS
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini con fundamento de voto, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda.
Habiéndose publicado con fecha 26 de septiembre del presente año la Resolución Administrativa 172-2021-P/TC, que decretó la vacancia del magistrado Ramos Núñez por causal de muerte, se deja constancia de que se publica la presente resolución sin su firma, resolución que además se notificará a las partes para los fines legales pertinentes.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini, emitió fundamento de voto que entregará en fecha posterior La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia;
con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lida Mávila Espinoza Cubillas, contra la resolución de fojas 150, de fecha 12 de febrero de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 24 de julio de 2017, doña Lida Mávila Espinoza Cubillas interpone demanda de habeas corpus f. 14 contra doña Alejandrina Esperanza Rodríguez Soto. La recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito.
Doña Lida Mavila Espinoza Cubillas solicita que se ordene:
i la demolición de la pared construida delante de su puerta que da acceso al Pasaje s/n; y, ii el retiro del portón que impide el libre tránsito por el Pasaje s/n ubicado en el jirón Miguel Grau Marca. Al respecto, alega que la construcción de la pared y la instalación del portón impiden el acceso de ingreso y salida de su vivienda ubicada en Lote 1, Manzana A1, del Centro Poblado Marca, la misma que limita por la derecha con el Pasaje s/n, que es una vía pública que da salida al jirón Miguel Grau, distrito de Marca, provincia de Recuay, región Áncash.
La recurrente señala que de la copia certificada del plano de Catastro de la Municipalidad Distrital de Marca se aprecia que entre el Lote 1 de su propiedad y el Lote 20 existe el Pasaje s/n f. 4; que mediante Acta de Constatación Policial de fecha 21 de junio de 2017 f. 5, se da cuenta de la pared y del portón; y que, del Acta de Constatación de fecha 20 de junio de 2017 f. 6, el juez de Paz titular del Distrito de Marca-RecuayÁncash, constató que la recurrente tenía acceso al pasaje que se encuentra cerrado con ladrillo y cemento y que el pasaje era usado como patio y ventilación de los cuartos. Asimismo, observó que para ingresar al pasaje hay un portón en el jirón Miguel Grau y existe otra entrada por la sala con una puerta de fierro de la recurrente y se aprecia una construcción reciente con ladrillos y cemento que ya no da acceso al pasaje.
Doña Alejandrina Esperanza Rodríguez Soto al contestar la demanda solicita que sea declarada infundada. La demandada refiere que el Pasaje s/n existía tiempo atrás y que era para que los predios colindantes al suyo tengan acceso. Sin embargo, al haber adquirido todos los predios colindantes, carece de objeto la existencia de dicho pasaje, puesto que no existen terceras personas que requieran de esa servidumbre. Por ello, y por razones de seguridad, en ejercicio de su derecho de propiedad instaló el portón en cuestión en su inmueble. Agrega que doña Lida Mávila Espinoza Cubillas en forma maliciosa y premeditada abrió una especie de puerta tratando de salir a su propiedad, pese a que no requiere de ese pasaje para acceder a su predio, ya que tiene hasta dos salidas a la vía pública; por lo que no ha vulnerado su libre tránsito. De otro lado, la demandada añade que la recurrente la denunció junto con su hermano por el delito de usurpación. Sin embargo, la Fiscalía Provincial Penal de Recuay, al carecer de pruebas y de fundamentos dicha denuncia, decidió no formalizar la denuncia penal.
El Juzgado Penal Unipersonal de Recuay, mediante Resolución 4, de fecha 19 de setiembre de 2017 f. 57, ofició a la Fiscalía Provincial Penal de Recuay para solicitar la remisión de las carpetas fiscales o copias certificadas de las principales piezas de las carpetas fiscales 2014-174, 2014-165 y 2014-75.
Al respecto, mediante oficio 4980-2017-MP-FPP-Recuay f. 64, la Fiscalía Provincial Penal de Recuay indica que la Carpeta Fiscal 75-2014 no registra en el SGF. Respecto a la Carpeta 165-2014 solicita más tiempo para la búsqueda y remite copia de la Carpeta Fiscal 1306154500-2014-174. Posteriormente, la Fiscalía Provincial Penal de Recuay mediante oficio 5038-2017MP/FPP-Recuay f. 126, informó que la Carpeta Fiscal 2014165, tiene estado consentido desde el 20 de octubre de 2014; y, que la Carpeta Fiscal 2014-75, no existe.
El Juzgado Penal Unipersonal de Recuay mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017 f. 129 declaró infundada la demanda por considerar que el inmueble

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/11/2021

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