Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 02/11/2021 04:12

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Martes 2 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3244

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXPEDIENTE N
PROCEDENCIA

:
:

00788-2018-0-0601-JR-PE-07CUARTO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE CAJAMARCA
DEMANDANTE
: KEEL CHARLI SANDOVAL VALDIVIA
DEMANDADOS
: SANTOS LUIS VÁSQUEZ
PLASENCIA
DOMINGO C. ALVARADO LUIS
LEONCIO CACHI RAMÍREZ
ASUNTO
: HABEAS CORPUS
COLEG. SALA PENAL
: ALVAREZ TRUJILLO/ VERA ORTIZ
DD/ MERCADO CALDERON
SECRETARIA DE SALA : LILI MARIBELFERNÁNDEZ
CHUQUILIN
ESPECIALISTA JUDICIAL : MEJIA MARCHAN NADHIA PATRICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE

Cajamarca, treinta de enero del dos mil diecinueve.ASUNTO:
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del demandante beneficiario Keel Charli Sandoval Valdivia, contra la sentencia contenida en la resolución N 12 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitida por el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca.
I. ANTECEDENTES.2.1. Antecedentes procesales:
1. Con fecha 11 de mayo del 2018, el sentenciado Keel Charli Sandoval Valdivia, interpone demanda de hábeas corpus, contra los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado B de Cajamarca, los magistrados Santos Luis Vásquez Plasencia, Domingo C. Alvarado Luis y Leoncio Cachi Ramírez, solicitando se declare la nulidad de la sentencia condenatoria contenida en la resolución N 10 de fecha 14 de diciembre del 2015 emitida en el proceso penal N 666-2012-2-0601-JR-PE-03, en la que se condenó al demandante Keel Charli Sandoval Valdivia como autor del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.A.R.M., a 30
años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/
10,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. El argumento esencial de su demanda, es en síntesis que los jueces demandados al emitir la sentencia objeto de cuestionamiento han realizado un deficiente juicio de valoración del caudal probatorio actuado durante la causa penal y, consecuentemente, no ha tenido en cuenta a efectos de la determinación de la pena, la existencia de una relación sentimental con la agraviada y que ésta posteriormente se embarazó y procreó a su menor hija cuando tenía 14 años de edad, de manera que, al momento de los hechos no aparentaba físicamente ser una menor de edad. Agregando, que por deficiencias de
su defensa técnica, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria fue rechazada.
2.2. De la resolución materia de impugnación:
3. Ha sido materia de apelación, la sentencia contenida en la resolución N 12 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitida por el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, e que resolvió DECLARAR
IMPROCEDENTE en el extremo de la demanda de Habeas Corpus que solicita declarar nula sentencia de fecha 14 de diciembre del 2015 y DECLARAR INFUNDADA la citada demanda, en el extremo de dejar sin efecto la resolución N 11 de fecha 7 de enero del 2016.
2.3. Fundamentos de la resolución impugnada:
4. Los fundamentos de la resolución materia de apelación se sintetizan en lo siguiente:
- El artículo 200.1 de la Constitución Política del Perú establece que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, entendiéndose que una resolución judicial tiene la calidad de firme cuando no cabe presentar medio impugnatorio contra ello y, por tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional.
b La sentencia condenatoria de fecha 14 de diciembre del 2015 fue notificada al demandante y su defensa en la misma fecha de emisión de sentencia, acto en el cual la defensa técnica del sentenciado se reservó su derecho de interponer su recurso dentro del plazo de Ley. Sin embargo, con fecha 29 de diciembre del 2015 interpone recurso de nulidad, el mismo que es declarado improcedente y mediante resolución Nº 12
de fecha 21 de enero del 2016 se declaró consentida.
c Por lo antes mencionado, la resolución que se pretende sea declarada nula no tiene la calidad de firme conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional.
d Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 414º.1 literal b del Código Procesal Penal, el plazo para interponer recurso de apelación es de 5 días, habiéndose vencido el mismo en el caso en cuestión el 21 de diciembre del 2015, por lo que a la fecha de presentación del escrito por parte del beneficiario, esto es el 29 de diciembre del 2015, dicho plazo había vencido.
e Ley señala la interposición del recurso de apelación contra la sentencia, además, que fue improcedente su pedido al haber precluido su oportunidad para la presentación del mismo.
2.4. Del sustento de la apelación y pretensión impugnatoria:
5. La defensa del demandante Keel Charli Sandoval Valdivia, ha impugnado la resolución y de su recurso respectivo, se aprecia que los argumentos de la impugnación se pueden sintetizar en lo siguiente:

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date02/11/2021

Page count20

Edition count1465

First edition08/01/2016

Last issue09/05/2024

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