Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/11/2021 04:14

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 10 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3249

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
EXP. N.º 078-2018-PHC/TC
JUNÍN
INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LUCES DEL
CASTILLO EIRL, REPRESENTADA POR SU GERENTE
GENERAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Miranda Canales.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fredi Walter León Rivera y doña Mery Luz Aquino Castillo contra la resolución de fojas 93, de fecha 28 de noviembre de 2017, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de octubre de 2017, los recurrentes interponen demanda de habeas corpus contra 1 el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, don Aldrin Zárate Bernuy; 2 el gerente de Desarrollo Económico, don Arturo Juan Bonilla Calixto; 3 el gerente de Asesoría Jurídica, don Víctor Andrés Tapia Bruno; y 4 don Walter García Samaniego, subgerente de Serenazgo de la precitada Municipalidad Distrital de El Tambo. Solicitan que los funcionarios ediles emplazados autoricen el acceso peatonal y vehicular a su propiedad y que, en consecuencia, se disponga el retiro del serenazgo, así como de sus vehículos. Se alega la violación de su derecho a la libertad de tránsito.
Los demandantes refieren ser esposos y estar sujetos al régimen patrimonial de sociedad de gananciales. En el mes de setiembre del 2017, adquirieron una propiedad inmueble de 275
metros cuadrados, ubicada en el jirón La Victoria n.º 473, el Tambo, provincia de Huancayo, región Junín. Añaden que realizaron el trámite de demolición para el predio adquirido, a razón de que constituía peligro porque fue construido de adobe y se encontraba húmedo por las constantes lluvias, y existieron irregularidades en el trámite de pedido de licencia para la demolición.
De otro lado, don Fredi Walter León Rivera refiere que el 27 de octubre de 2017, a las seis de la mañana, se constituyó a su propiedad para continuar con el traslado del desmonte producto de la demolición. Indica que el demandado Víctor Tapia Bruno llamó a don Arturo Bonilla Calixto y a don Walter García Samaniego para que envíen cuatro unidades de serenazgo, así como motocicletas y aproximadamente veinte serenos para impedir el traslado del desmonte de tierra. Además, el demandado no permite el libre tránsito de los demandantes ni el ingreso o salida de sus vehículos; ha cerrado las dos vías de ingreso a su propiedad; es decir, el lado derecho e izquierdo de la calle, lo que impide el acceso peatonal y vehicular; y ha ordenado que se les realice seguimientos e impedimentos de la libertad personal, sometiéndolos a hechos de vigilancia abusiva.
A fojas 40 de autos obra el acta de inspección judicial realizada el 31 de octubre de 2017, en la que se indica que en el inmueble se encuentran vestigios de trabajos de demolición, mas no se observa restricción alguna a la libertad de tránsito de algún ciudadano y los vehículos transitan con normalidad.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, mediante Resolución 1, de fecha 31 de octubre de 2017, declaró improcedente la demanda al considerar que en la inspección judicial se observó el tránsito normal de vehículos por la avenida La Victoria y el jirón Junín, a cuyos escasos metros se encuentra la propiedad de los demandantes; y que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Tambo no actuaron de manera arbitraria al limitar o restringir el derecho fundamental alegado, sino que cumplieron el mandato contenido en un procedimiento administrativo previo que determinó la emisión de la Resolución Gerencial 1211-2017-MDT/GDUR, de fecha 23 de octubre de 2017.
La Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la apelada al considerar que el domicilio real de los demandantes no es el lugar donde se ha dado la supuesta vulneración de la libertad personal, sino es un lugar donde se ha efectuado una demolición. Indica que la Municipalidad Distrital de El Tambo, ante la infracción de los demandantes demolición sin autorización, dictó la medida cautelar de suspensión de demolición y dejó sin efecto la resolución que la autorizaba. Con ese fin, se ordenó que se colocaran cuatro móviles a efectos de impedir la salida de la maquinaria pesada volquetes del lugar donde se llevó a cabo dicha demolición. Los vehículos de la municipalidad fueron apostados de tal manera que impedían que el volquete ubicado en el lugar donde se llevó a cabo la demolición pudiera salir, mas no se impedía el tránsito peatonal.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia 1. La demanda tiene por objeto que se ordene que la Municipalidad Distrital de El Tambo permita a don Fredi Walter León Rivera y doña Mery Luz Aquino Castillo el acceso peatonal y vehicular al inmueble de su propiedad, ubicado en la avenida La Victoria 473, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región Junín; y, en consecuencia, disponga el retiro del personal y de los vehículos del serenazgo que custodian y restringen el ingreso a dicho inmueble. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Consideraciones preliminares 2. En el presente caso, la demanda ha sido declarada improcedente de manera liminar, a pesar de que aquella contiene argumentos que merecen un pronunciamiento sobre el contenido de la pretensión alegada. Aquello, en principio, implicaría que se declare la nulidad de todo lo actuado a fin de que el juez del habeas corpus la admita a trámite.
3. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, por excepción y en la medida en que en autos obran suficientes elementos de juicio relacionados con la materia de controversia constitucional, considera emitir pronunciamiento de fondo. De otro lado, tanto la Municipalidad Distrital de El Tambo así como los funcionarios públicos demandados conocen del presente proceso.
Análisis del caso 4. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori afectación del derecho a la libertad personal o derechos

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date10/11/2021

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