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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/11/2021 04:13
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
Jueves 25 de Noviembre de 2021
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3261
1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 612/2020
EXP. N 03051-2015-PA/TC
CAJAMARCA
SANTOS HUATAY CAJA
RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 15 de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera ha emitido, por mayoría, la siguiente sentencia, que declara FUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 03051-2015-PA/TC.
Asimismo, el magistrado Blume Fortini formuló fundamento de voto.
Los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa y Sardón de Taboada emitieron votos singulares.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, así como los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa y Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Huatay Caja contra la resolución de fojas 192, de fecha 10 de diciembre de 2014, expedida por la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de febrero de 2014, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, mediante la cual solicita homologar su remuneración con la que perciben sus compañeros de trabajo que desempeñan la labor de limpieza pública en la municipalidad emplazada, debido a que, en su condición de trabajador contratado a plazo indeterminado en cumplimiento de un mandato judicial, percibe una remuneración menor a la recibida por los citados trabajadores.
Sostiene que ingresó a laborar para la demandada el 2 de junio de 2001 y, a través de una reposición judicial, fue contratado en octubre de 2013, mediante contrato a plazo indeterminado, percibiendo una remuneración de S/ 900.00 novecientos soles, mientras que sus compañeros de trabajo, que efectúan las mismas labores en el mismo horario de trabajo y bajo el mismo régimen laboral, están percibiendo una remuneración mayor, ascendente a la suma de S/ 2842.78 dos mil ochocientos cuarenta y dos soles con setenta y ocho céntimos,lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, a una remuneración justa y equitativa, y a la no discriminación.
El Primer Juzgado Civil de Cajamarca, con fecha 13 de febrero de 2014, declaró improcedente in limine la demanda por considerar que los medios probatorios obrantes en autos son insuficientes. Por ello, se requiere mayor actividad probatoria, tal como es la emisión de un informe sobre el desempeño laboral del demandante, el expediente judicial que ordena su contratación bajo el régimen laboral privado, entre otros; esto es, aspectos relacionados con el desarrollo de su relación laboral y sus potenciales diferencias y semejanzas con respecto a otros trabajadores que se encuentran en similar situación al recurrente, pero que perciben una remuneración mayor. Por lo tanto, el actor debe recurrir al proceso ordinario laboral, en donde sea factible postular, debatir, probar y esclarecer los temas controvertidos, conforme lo establece el numeral 2 delos artículos 5 y 9 del Código Procesal Constitucional.
La Sala superior competente confirma la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto del presente proceso es que se homologue la remuneración del demandante con la que perciben otros obreros que también desempeñan la labor de limpieza pública en la municipalidad emplazada, debido a que, en su condición de trabajador contratado a plazo indeterminado, en cumplimiento de un mandato judicial, percibe una remuneración menor en comparación a la de los citados trabajadores.
Consideraciones previas y procedencia de la demanda 2. Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional, es preciso examinar el rechazo in limine dictado por las instancias precedentes, pues tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada liminarmente con el argumento de que existiendo vías procesales específicas igualmente satisfactorias para ventilar la pretensión, debe recurrirse al proceso ordinario.
3. En el presente caso, el demandante alega la vulneración de su derecho a una remuneración justa y equitativa y del principio derecho de igualdad y a la no discriminación.
4. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda, pues, en el caso de autos, la controversia se centra en determinar si se han vulnerado los derechos a una remuneración