Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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en sujeción al artículo 321º inciso 1 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
5.14. Sobre esto último, en casos sustancialmente similares al presente por todas: SSTC Nº 03125-2018-PC/TC, Nº 042842018-PC/TC, N4397-2018-PC/TC, N2914-2018-PC/TC, N36832018-PC/TC y N4285-2018-PC/TC el Tribunal Constitucional viene dictando sentencias interlocutorias2, en las que se declara improcedentes los recursos de agravio constitucional interpuestos contra sentencias emitidas por las Cortes Superiores, acudiendo precisamente a que el CERAD ya ha sido notificado y en algunos casos cobrado por el demandante, por lo que al haber cesado la vulneración, se produjo la sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional.
5.15. No obstante, en cuanto al monto que precisa reclamar el demandante, especificado en el primer fundamento fáctico de la demanda, obrante a folios 12, que según él debería contener el Certificado en cuestión, dicho pedido debe rechazarse debido a que este extremo de la pretensión procesal, carece de contenido constitucional, y es un cálculo que debe ser realizado por la entidad emplazada conforme a ley y al procedimiento para la liquidación de los aportes efectuados al Fonavi establecido en los fundamentos 46 a 54 de la sentencia recaída en el Expediente 00008-2017-PI/TC, publicado en el diario oficial El Peruano el 25
de noviembre de 2018, el cual puede, en su caso, ser cuestionado en la vía ordinaria3.
VI. DECISIÓN:

6.2. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N07 de fecha 10 de diciembre de 2019, obrante en los folios 146
a 150, que declara IMPROCEDENTE la demanda de proceso de cumplimiento interpuesta por Leandro Montes Troncoso, contra el Ministerio de Economía y Finanzas, en el extremo del monto que el demandante señala que el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos del Fonavista CERAD debe contener, conforme a lo precedentemente expuesto en la presente resolución.
6.3. Dispusieron que la sentencia se publique en la página web del Diario Oficial El Peruano, en la forma prevista por Ley.
En los seguidos por LEANDRO MONTES TRONCOSO, contra el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sobre acción de cumplimiento. Notifíquese. SS.
MENDOZA CABALLERO
BUTRÓN SANTOS
GONZÁLES ZURITA

1
2

Por los fundamentos antes expuestos:
6.1. DECLARARON la CONCLUSIÓN DEL PROCESO
SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO al haberse producido la SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ÁMBITO
JURISDICCIONAL, respecto al extremo de la demanda interpuesta por LEANDRO MONTES TRONCOSO, en el que solicita que la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley Nro. 29625
Ley de Devolución de Dinero del FONAVI, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, le entregue Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos del Fonavista CERAD, de conformidad con los fundamentos 5.11 al 5.14 de la presente resolución.

El Peruano Miércoles 14 de julio de 2021

3

Aplicable supletoriamente al presente proceso, en virtud del artículo IX del Código Procesal Constitucional De acuerdo al precedente vinculante recaído en el expediente Nº 009872014-PA/TC FJ49, el Tribunal Constitucional ha establecido que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando: a carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; b la cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; c la cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional; d se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
Fundamento 5 de la Sentencia del Expediente Nro. 04789-2018-PC/TC de fecha 20 de noviembre del 2019.
W-1938810-1

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/07/2021

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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