Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 17 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Por resolución N 05, del 15 de junio de 2017, obrante de fojas 56 a 57, se dispuso admitir la demanda, confiriéndose traslado a la parte demandada.
Por escrito de fecha 11 de enero del 2018, la parte demandada absolvió la demanda, teniéndose por contestada la misma mediante resolución N 08 de fecha 16 de abril del 2018 fojas 90-.
Mediante la sentencia emitida por resolución N 10 de fecha 28 de diciembre del 2018, se declaró fundada la demanda de hábeas data por haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública, en consecuencia se ordenó a la entidad demandada cumpla con entregar al demandante la copia simple de la autorización, permiso u otro documento municipal, otorgada a doña Gladis Díaz Quispe para extender su vivienda a un área común colindante con otro predio, previo pago del costo de la reproducción, monto que la parte demandada deberá hacer conocer al actor, con costos, resolución que es materia de la presente alzada.
IV.-Consideraciones de la Sala Primero: En principio, se tiene que el texto del artículo 61
del Código Procesal Constitucional, establece lo siguiente:
El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:
1 Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expediente terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material ;
Resaltado agregado.
Segundo: Por otro lado, el artículo 62 del Código Procesal Constitucional1, establece que el requisito especial de este tipo de procesos es que el demandante haya reclamado previamente mediante documento de fecha cierta, siendo que con el cumplimiento de dicho requisito, no resulta necesario agotar la vía administrativa, situación que se verifica con la solicitud de fecha 11 de junio del 2015, obrante a fojas 02.
Tercero: En ese orden de ideas, se advierte de autos que efectivamente el accionante solicitó la información a la demandada con fecha 11 de junio del 2015, siendo que interpuso la demanda con fecha 18 de agosto del 2015, esto es excedido el plazo concedido por el acotado artículo 62 del Código Procesal Civil; sin embargo pese al tiempo transcurrido la emplazada no otorgó la información solicitada, limitándose a señalar que el accionante al solicitar la información, no efectuó el pago correspondiente al monto establecido por el derecho a la información solicitada de acuerdo a la escala de pagos del TUPA de la entidad demandada, situación que la entidad edil no ha acreditado haber puesto en conocimiento de la parte demandante mediante la correspondiente respuesta dentro del plazo establecido en el señalado artículo.
Cuarto: De la misma forma, el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, señala lo siguiente:
Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data, proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización .
Quinto: Así las cosas, en el presente proceso debe tenerse en cuenta la conducta de la parte demandada, toda vez que se limita a señalar que no hizo entrega de la información requerida debido al incumplimiento de la parte demandante de adjuntar el pago del monto correspondiente por el derecho a la información solicitada, sin embargo y pese al tiempo transcurrido no ha acreditado haber realizado las acciones necesarias para hacer entrega de la referida documentación o en su defecto haber emitido la respuesta correspondiente y oportuna a la parte demandante poniendo en conocimiento dicha observación, lo que implica que la parte demandante tuvo interés y motivo relevante para interponer la presente demanda, puesto que si existió vulneración a su derecho constitucional, de acceso a la información pública, de conformidad a lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la constitución Política del Perú, situación que no puede ser desconocida, debiendo en consecuencia confirmarse la apelada.
Sexto: Respecto al extremo de la apelación referido a que la información solicitada vulneraria el derecho a la intimidad de doña Gladis Díaz Quispe, se advierte de autos que lo solicitado
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consta de la autorización, permiso y otro documento municipal, otorgada a doña Gladis Díaz Quispe para extender su vivienda a un área colindante con otro predio, documentación que se requiere con la finalidad de verificar la legalidad de la expansión efectuada y/o la vulneración de los derechos del propietario del área colindante de ser el caso, información cuya entrega no vulnera el derecho a la intimidad de la referida persona, sino que por el contrario resulta necesario acceder a ella, debiendo precisarse que en caso exista una autorización emitida por la entidad edil emplazada, es de público conocimiento.
Por estas consideraciones, los miembros integrantes de este Colegiado Superior:
CONFIRMARON la sentencia apelada pronunciada mediante la Resolución N 10, de fecha 28 de diciembre del 2018, obrante de fojas 98 a 104, que declaró fundada la demanda de hábeas data por haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública, en consecuencia se ordenó a la entidad demandada cumpla con entregar al demandante la copia simple de la autorización, permiso u otro documento municipal, otorgada a doña Gladis Díaz Quispe para extender su vivienda a un área común colindante con otro predio, previo pago del costo de la reproducción, monto que la parte demandada deberá hacer conocer al actor, con costos.
En los seguidos por Hugo Humberto Camacho Araya, contra el Procurador Público de la Municipalidad distrital del Rímac y otro sobre proceso de hábeas data. Notificándose.SS:
JAEGER REQUEJO
CÉSPEDES CABALA
GALLARDO NEYRA
HAYDEÉ MEJÍA FUENTES RIVERA
Secretaria Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima
1

Código Procesal Constitucional, Artículo 62.- Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5 de la Constitución, o dentro de los 02 días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6 de la Constitución .

W-1844938-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
2 JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE
: 00601-2019-0-0101-JRPE-02
JUEZ
: PERALTA RIOS JUAN
ROBERT
ESPECIALISTA
: ARNAO SANDOVAL
MELISSA PAOLA
BENEFICIARIO
: CULQUI SALON, ERWIN
SOLICITANTE
: RIMACHI ZUTA, TALITA

SENTENCIA
RESOLUCION N TRES
Chachapoyas, quince de octubre del año dos mil diecinueve.
VISTOS; con la demanda verbal de Hábeas Corpus planteada por la ciudadana Talita Rimachi Zuta en favor de su conviviente Erwin Culqui Salón, dirigida contra los integrantes de la Ronda Campesina del Pueblo Joven 16 de octubre, por estar siendo maltratado físicamente, y de posible cadena ronderil, requiere su liberación.
Y CONSIDERANDO:
I.- Delimitación de los hechos y el Petitorio 1.1. Señala la demandante, que su conviviente ha sido denunciado por un señor de nombre Segundo, de haber sufrido una agresión física por parte del beneficiario, por lo que ha sido llevado a la base ronderil de una manera violenta, no le han permitido a la demandante mantener un contacto, tampoco han querido que llegue a un acuerdo, pero notó que lo estaban maltratando, como demuestra con alguna fotos grabadas

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date17/01/2020

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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