Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 17/01/2020 06:16:12

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Viernes 17 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3094

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
Sala Penal de Apelaciones SALA PENAL PERMANENTE DE APELACION - Sede Central EXPEDIENTE
: 01471-2019-0-1308-JRPE-02
ESPECIALISTA
: ESPINOZA
ESPINOZA, SUSSY SILVIA
PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR
PÚBLICO
DEL PODER JUDICIAL
BENEFICIARIO
: SORRIBES ROIG, CARLOS
DEMANDADO
: AGUILAR PONCE, DAVID
ARTURO
DEMANDANTE
: ARELLANO JUAREZ, JULIO

SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución Número SEIS.
En Huacho, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actuando como Sala Constitucional de Segunda Instancia, con la ponencia del Magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado, pronuncia la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
1. Recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de setiembre del 2019, contra la Resolución Número 01, de fecha 09 de Setiembre del 2019, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia delictiva, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad y drogadicción de Huaura, que resuelve: DECLARAR
IMPROCEDENTE la demanda Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Julio Arellano Juarez contra David Arturo Aguilar Ponce, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Santa a favor de Carlos Sorribes Roig, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES:
2. Mediante escrito de fecha escrito de fecha 06 de setiembre del 2019, el demandante Julio Arellano Juarez, interpone demanda constitucional de Hábeas Corpus contra el Juez del Primer Juzgado Unipersonal Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Santa; teniendo como pretensión que se declare Fundada su demanda de Hábeas Corpus y se ordene al Juez del Primer Juzgado Unipersonal Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Santa expedir nueva sentencia, al haberse realizado expedido sentencia condenatoria con vulneración del derecho al debido proceso, derecho de defensa, derecho a la prueba y derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con su derecho a la libertad personal.
3. Mediante resolución número uno de fecha 09 de setiembre del 2019, se declara improcedente la demanda de Hábeas Corpus, como es de verse de folios 55 al 56.
4. Mediante escrito presentado con fecha 16 de setiembre de 2019, se formula recurso de apelación de folios 61 al 63.
Siendo concedida mediante resolución número dos de fecha
17 de setiembre del 2019 a folios 64. Y, mediante resolución número cuatro de fecha 30 de setiembre del 2019 se fija fecha para la vista de la causa para el día 10 de octubre del 2019 a horas ocho y diez de la mañana. folios 70 a 71., fecha en que no concurrió el apelante folios 76.
III. FUNDAMENTOS:
5. La Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1 que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a éste.
Asimismo el artículo 2º, inciso 24.b de la Constitución prescribe que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
Agravios invocados por el apelante en su escrito de apelación 6. El aquo incurre en vulneración de la debida motivación de las resoluciones judiciales, al incurrir en una motivación aparente de resoluciones judiciales. ello, en función a que el tribunal constitucional se refiere respecto a la resolución judicial firme a que esta es aquella contra la que se ha agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica que el agotamiento de los recursos opere cuando ya no exista medio impugnatorio que plantear en un proceso judicial toda vez que la ley ya no lo establece y mas no se refiere a como lo sostiene el aquo de que no se halla interpuesto contra la resolución judicial N 09, recurso de apelación, aún más en la sentencia del Tribunal Constitucional, EXP. N 6712-2005-HC/TC caso MAGALY JESÚS MEDINA VELA
Y NEY GUERRERO ORELLANA en la sección fundamentos en el rubro referido a la firmeza de la resolución numeral 7 se ha precisado: La firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la Irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional
7. Finalmente, es necesario precisar que el agotamiento de los recursos al interior del proceso que da el carácter de firme a una resolución judicial y que habilita a interponer demanda de hábeas corpus se da de a manera siguiente:
- La Sentencia en calidad de consentida, implica que se dejó consentir el fondo en sede ordinaria y más no el control de los derechos fundamentales que es tarea que le compete únicamente en sede constitucional al juez constitucional.
Primera modalidad de agotar los recursos previstos por la ley procesal de la materia.
- La sentencia tiene el carácter de ejecutoriada, lo que implica que le fondo ha sido resuelto en sede ordinaria y mas no el control de los derechos fundamentales que es tarea que le compete en sede constitucional al juez constitucional.
Segunda modalidad de agotar los recursos previstos por la ley procesal de la materia.
8. La Resolución Judicial N UNO de fecha 09.09.19
expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, le causa agravio irreparable, pues incurre en violación a la observancia del debido proceso y afecta su derecho a la tutela judicial efectiva.
Razonamiento del Tribunal de Segunda instancia 9. Mediante el presente proceso constitucional, se ha interpuesto demanda contra del Juez del Primer Juzgado

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/01/2020

Page count8

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031