Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 24/01/2020 04:33:41

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Viernes 24 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3097

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO CONSTITUCIONAL DE
HUAMANGA
EXPEDIENTE
: 01852-2018-0-0501-JR-JRDC-01
MATERIA
: PROCESO
CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: DIANA NAJARRO GALINO
DEMANDADO
: MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
HUANCASANCOS
DEMANDANTE
: ZULMA YUCRA CASTILLA

SENTENCIA
Resol. N 04.
Ayacucho, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA.
1.1. ANTECEDENTES
1.1.1. PARTES Y PETITORIO: Doña ZULMA YUCRA
CASTILLA interpone demanda de Proceso de Cumplimiento, dirigiéndola contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAMANGA, pretendiendo lo siguiente: 1 La Resolución de Alcaldía N 033-2015-MPH/A, de fecha 2s5 de febrero de 2015, efectuándole el pago de la suma de la suma de S/. 7, 840.00, más los intereses legales y el pago de costos del proceso.
1.1.2. Argumentos de la parte Demandante:
En su condición de acreedora de los servicios prestados a favor de la demandante, ha solicitado el pago pendiente, el mismo que ha sido reconocido mediante la Resolución de Alcaldía N 033-2015-MPH/A, de fecha 25 de febrero de 2015
por el cual se resuelve aprobar los devengados del 2014 por la suma de S/. 7, 840.00; pero que no se le efectúa su pago pese de que la demandada ha sido requerida para su pago mediante Carta Notarial recepcionada por la Oficina de Trámite Documentario de fecha 26 de setiembre de 2018.
1.1.3. Admisión a Trámite Mediante Resolución N 01 de folios 26 a 27, se admitió a trámite la demanda de Proceso de Cumplimiento, en la vía del Proceso Especial, disponiéndose el emplazamiento de la demandada Municipalidad Provincial de Huancasancos. Es de tener en cuenta que la demandada Municipalidad Provincial de Huancasancos no ha cumplido con absolver la demanda; con tal antecedente se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA.
2.1. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
El derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocidos también como principios de la función jurisdiccional en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, garantizan al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido
proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos que su naturaleza impone1; así mientras que la tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la resolución, es decir, una concepción genérico que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poderdeber de la jurisdicción; el derecho al debido proceso en cambio significa la observancia de los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso, entre ellas, el de motivación de las resoluciones judiciales recogido expresamente, dada su importancia, en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2.2. De la finalidad de los procesos constitucionales.
2.2.1. Conforme a la previsión contenida en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional El proceso constitucional, tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
2.3. Del proceso de cumplimiento 2.3.1. El inciso 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, establece que: la Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley y el artículo 2 del Código Procesal Constitucional dispone que: el proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la norma procesal precitada es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme: o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. En este orden de ideas, nuestra Constitución reconoce el proceso de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario para que cumpla una norma legal2 o acto administrativo3, cuando sea renuente a ello: De este modo, ante conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los agentes públicos, el Juez constitucional impone el cumplimiento de los deberes omitidos4, ordenando que se ejecute el acto debido o el cumplimiento eficaz ante un acto aparente o defectuosamente realizado-, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra artículo 200, inciso0 6 de la Constitución Política;
artículos 2 y 66 del Código Procesal Constitucional.
2.3.2. El Tribunal Constitucional ha sostenido: El Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento, surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento5.
2.3.3. De los criterios de procedibilidad de la demanda de cumplimiento.
El Tribunal Constitucional, en su labor de ordenación a través de la jurisprudencia, ha completado los requisitos necesarios que debe reunir la norma legal o el acto administrativo, para que sean exigibles a través de este proceso constitucional incisos 1 y 2 del

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date24/01/2020

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