Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 15/01/2020 04:33:45

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Miércoles 15 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3092

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
MATERIA
RELATOR
DEMANDADO

DEMANDANTE
PROCEDENCIA

: 00387-2019-0-1301-JR-CI-02
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
: PEREZ RUIZ VERONICA
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL N16 DE
BARRANCA
DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACION DE LIMA
PROCURADOR PUBLICO
DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA PROVINCIAS
: CARREÑO PICHILINGUE, ERNESTO ARMANDO
: SEGUNDO JUZGADO CIVIL
DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO 08
Huacho, once de octubre Del año dos mil diecinueve.VISTOS. En audiencia pública, con la constancia de vista de la causa que se adjunta; y, CONSIDERANDO:
1. ASUNTO
Es apelada la sentencia recaída en la Resolución número cuatro del 24 de junio del 2019, que declara fundada la demanda.
2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, en su escrito de apelación de fojas 35, manifiesta en síntesis lo siguiente: a Que, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la Ley N 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarias durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, por lo que la demanda debe ser revocada declarándola infundada.
3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Antecedentes 3.1 Según escrito de demanda de fojas 18, el demandante Ernesto Armando Carreño Pichilingue, interpone demanda de acción de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16 Barranca, representada por el Procurador Publico de Lima, solicitando lo siguiente:
Que, la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL 16 Nº 002553 de fecha 11 de julio del 2017, que resuelve reconocerle el pago del crédito interno devengado por S/. 8,914.90 Ocho mil novecientos catorce y 90/100 soles; S/.
21.094.67 soles Veintiún mil noventa y cuatro y 67/100 soles que da un total de S/. 30,009.57 soles Treinta mil nueve y 57/100
soles, más intereses y el pago de costos del proceso.
3.2 Admitida la demanda con Resolución N01 de fojas 23, se ha corrido traslado a la demandada representada por el
Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, quien con escrito de fojas 30 se ha apersonado y ha procedido a contestar la demanda y solicita que se declare infundada, sosteniendo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional en que se establece que las sentencias que emite el Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada, constituyen precedente vinculante para los procesos de cumplimiento, en cuanto se establece que se deberá de cumplir mínimamente los requisitos allí establecidos por lo que en la presente acción no se cumple con el requisito de incondicionalidad, debido a que le cumplimiento del pago que reclama el demandante, está sujeto a que se apruebe en el presupuesto Institucional de Apertura P.I.A., y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.1
del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411.
3.3 El Juez de primer grado, con la sentencia recaída en la Resolución número cuatro de fojas 24 ha declarado fundada la demanda, y ha ordenado a la demandada pague la suma de S/.
8,914.90 soles; S/.21.094.67 soles que da un total de S/.30,009.57
soles, por concepto de haber sido incorporado al III Nivel Magisterial, esta Resolución ha sido apelada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima mediante escrito de fojas 125 habiéndose concedido el recurso, el expediente ha sido remitido a esta Sala Superior para su pronunciamiento.
Análisis del caso 3.4 Conforme al art. 200, numeral 6, de la Constitución la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Asimismo, el artículo 66 del Código Procesal Constitucional ha señalado que el objeto del proceso de cumplimiento es el siguiente:
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
3.5 En el presente caso, el demandante pretende el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL 16 Nº 002553 de fecha 11 de julio del 2017, que resuelve reconocerle el pago del crédito interno devengado por S/. 8,914.90 Ocho mil novecientos catorce y 90/100 soles; S/. 21.094.67 soles Veintiún mil noventa y cuatro y 67/100 soles que da un total de S/. 30,009.57 soles Treinta mil nueve y 57/100 soles.
3.6 Que, para que prospere una demanda de acción de cumplimiento se requieren dos condiciones:
a Que, conforme el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, el demandante haya requerido a la autoridad demanda el cumplimiento de la resolución y esta haya sido renuente o no haya contestado el requerimiento.
b Que, el mandato contenido en el acto administrativo cumpla con los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC. 168-2005-PC/TC.
Sobre la renuencia de la entidad demandada 3.7 En el presente caso, respecto al primer requisito, el demandante ha hecho llegar la Carta Notarial que aparece a fojas 06 a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16 Barranca y la demandada no ha cumplido en satisfacer su requerimiento y

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/01/2020

Page count16

Edition count1437

First edition08/01/2016

Last issue29/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031