Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 29/01/2020 04:57:40

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Miércoles 29 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3099

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Penal Unipersonal 1 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - NCPP
EXPEDIENTE
: 00676-2019-0-0501-JR-PE-01
JUEZ
: RIGOBERTO DUEÑAS
CARHUAPOMA
ESPECIALISTA
: DAMIAN CHOQUEVILCA
ESTEFANY
BENEFICIARIO
: LIZANA LOPEZ, WILFREDO
DEMANDADO
: JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACION DE
KIMBIRI,
SENTENCIA
RESOLUCION N 05
Ayacucho, 22 de abril del 2019
I. ANTECEDENTES:
1. Demanda Que, el defensor público Vicente Huamán Quispe interpone demanda constitucional de hábeas corpus a favor de su patrocinado WILFREDO LIZANA LOPEZ contra el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Kimbiri, en el expediente 649-2019, por haberle privado de su libertad de tránsito con mandato de prisión preventiva al haberle comprendido en la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, vulnerando el principio de inocencia y el derecho a la defensa y que éste judicatura ordene su libertad inmediata.
2. Sumaria investigación En cumplimiento del artículo 7 del Código Procesal Constitucional se emplazó a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, así como se ha realizado la toma de dicho del beneficiarios y se ha cumplido con solicitar un informe explicativo al magistrado emplazado doctor William Saavedra Yauli como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Kimbiri quien remitió copias del proceso penal N 649-2018.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
3. Que la Constitución Política establece en su artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Esto implica que los hechos denunciados deben necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. De otro lado el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4 que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva.
4. En el presente caso, la demanda constitucional se sustenta entre sus argumentos de AFECTACIÓN DE LA LIBERTAD
INDIVIDUAL en cuanto se ha privado en su libertad de tránsito con mandato de prisión preventiva en que:
4.1. Que el beneficiario con fecha 20-11-2018, a las 4:30 am., fue intervenido junto con otras personas por la Policía Nacional en el puesto de control del Centro Poblado de Machente, cuando
éste se encontraba conduciendo la camioneta de placa de rodaje N B6R-807, con destino a la localidad de Huamanga, entre las personas estaba Lidia Ochoa Mejía, propietaria de dicha camioneta, Beto Quispe Rodríguez, David Guevara Cárdenas quienes simulaban ser pasajeros.
4.2. Si bien su patrocinado fue intervenido pero éste no tenía la mínima sospecha de que en la plataforma del citado vehículo de trasladaría pasta básica de cocaína en cantidad de 30 paquetes tipo ladrillo con peso bruto de 29.850 kg, además su patrocinado concurre al distrito de San Francisco el 19-112018 porque su amigo de infancia David Guevara Cárdenas que tantas veces conducía dicho vehículo, bajo súplica de doña Lidia Ochoa Mejía le llamó a su patrocinado a su celular para que concurra a San Francisco y conduzca dicho vehículo con destino a Huamanga, dado que el brevete de conducir de David Guevara Cárdenas había caducado, y que por conducir dicho vehículo le pagaría el monto de S/. 400.00 Soles, dicha conducta realizada por su patrocinado ha sido entendida de manera sesgada y abusiva por el representante del Ministerio Público, como que su patrocinado ha realizado el acto del tráfico ilícito de drogas, máxime sin que exista indicios reveladores que vinculen como autor o participe del hecho ilícito materia de la presente causa.
4.3. Así, la prisión preventiva dispuesta contra su patrocinado, bajo simple sospecha, sin que concurra graves y fundados elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de dicho delito, que vinculan al imputado como autor o partícipe, constituye a toda luz un acto arbitrario, tanto más si se toma en cuenta la declaración de la imputada Lidia Ochoa Mejía, a nivel de la Policía Nacional de fecha 20-11-2018, quien reconoce ser la única persona responsable de la presencia de los 30 paquetes de pasta básica de cocaína en la tolva de su vehículo de su propiedad y que no conoce a su patrocinado, y que ellos no sabían nada sobre la presencia de drogas que se encontraba camuflado en la tolva del citado vehículo, así como David Guevara Cárdenas aseveró a a nivel policial que llamó a su patrocinado por súplica de doña Lidia Ochoa Mejía para que conduzca el vehículo de su propiedad con destino a Huamanga ofreciendo en contraprestación el pago de S/. 400.00 Soles; por ello su patrocinado viaja el 19
de noviembre a San Francisco y se aloja en el hostal Trinidad esperando la llamada de David Guevara Cárdenas, llamándole como a las 00.00 horas aproximadamente y el indica que salga del hotel inmediatamente y le entrega la llave del vehículo, así su patrocinado conduce el vehículo y David pasa al lado del copiloto y siendo intervenidos además con Lidia Ochoa Mejía y Beto Quispe Rodríguez en el Centro Poblado de Machente, por lo que la prisión preventiva constituye un acto arbitrario, que vulnera el principio de presunción de inocencia señalada en el artículo 2 inciso 24, literal e y artículo 139, inciso 3 debido proceso, numeral 14 derecho ala defensa, todas ellas consagradas en la Constitución Política del Estado y demás términos expuestos.
5. Que, se ha recibido la toma de dicho del beneficiario Wilfredo Lizana López quien se ratificó en el hábeas corpus presentado a su favor quien manifestó que se encuentra detenido por haber conducido un vehículo en el cual se trasladaba droga de San Francisco a Huamanga, que si firmó la papeleta de detención en la base de la Policía Nacional de Kimbiri por haber sido traslado del distrito de Machente, que sí estuvo presente en la audiencia de prisión preventiva, acompañado de su abogado defensor Carlos Mitma Huamán, el cual era defensa técnica de sus co procesados, dictando el juez 09 meses de prisión preventiva, y que no hay suficientes pruebas para que cumpla el mandato de prisión preventiva, que desconoce a Lidia Ochoa Mejía y que fue contratado por David Cárdenas, quien es su conocido desde la infancia.

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date29/01/2020

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