Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 01/01/2020 04:34:18

Miércoles 1 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3089

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE

:01744-2018-0-0501-JRDC-01
: ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
: CARLOS MORALES
HIDALGO
: DIANA NAJARRO
GALINDO
: UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE
LA MAR
PROCURADOR
PÚBLICO REGIONAL DE
AYACUCHO
: ZOCIMO DE LA CRUZ
POMASONCCO

MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

SENTENCIA
RESOL. No. 05.Ayacucho, quince de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS: Con los autos puestos en despacho para emitir sentencia.
I. EXPOSICIÓN DEL CASO:
1. PARTES Y ASUNTO:
Mediante demanda ingresada el 09 de noviembre de 2018 obrante a folios 6 a 10 de autos, se tiene que don ZÓCIMO DE LA CRUZ POMASONCCO interpone demanda contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR, representado por su Director don SAMUEL NALVARTE PERIONA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO.
2. PETITORIO:
El demandante AMÉRICO PALOMINO SIERRA
solicita se ordene a la demandada UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR, dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial No. 02157 de fecha 07 de mayo de 2018, más los intereses legales.
3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
3.1. Mediante Resolución Directoral No. 02157
de fecha 07 de mayo de 2018, se ha dispuesto el cumplimiento de pago de la suma de S/. 12, 253.29, por concepto de Bonificación Diferencial por desempeño de Cargo del 30% y 35%, bajo los alcances del D. Leg. 276, tomando como base la Remuneración Total.

3.2. Mediante Solicitud de Cumplimiento Inmediato de Pago recepcionado por la Entidad demandada el 11 de octubre de 2018, se le ha requerido a la entidad demandada, representado por el Director Samuel Nalvarte Pariona, para que disponga el cumplimiento de la Resolución Directoral N 02157, el pago de la suma de S/. 12, 253.29, pero que ante su incumplimiento acude al órgano jurisdiccional para que disponga su cumplimiento.
4. AUTO ADMISORIO.
Mediante resolución número 01 de folios 12 y 13 se resolvió admitir a trámite la demanda, disponiéndose el traslado a la Entidad demandada así como al Procurador Público Regional de Ayacucho.
5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
5.1. Contestación de la demanda efectuada por el Procurador Público Regional de Ayacucho. Quien pretende que la demanda sea declarada infundada en todos sus extremos, en base a los fundamentos siguientes:
Existe infracción normativa en la emisión del acto administrativo, con el cual se reconocen indebida e ilegalmente la bonificación diferencial especial en base remuneración total, a favor del servidor administrativo Zócimo De la Cruz Pomasoncco. Toda vez que la entidad por errónea interpretación de la Bonificación Diferencial regulada por el artículo 53 del Decreto Legislativo N
276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, de la Bonificación Diferencial regulada en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Reconocen indebidamente en base a remuneración total. Que, estas bonificaciones son sustancialmente diferentes entre sí, no sólo por las normas que las sustentan sino primordialmente por la finalidad que persiguen y su forma de cálculo y liquidación de la bonificación especial.
Se tenga presente, que el servidor demandante, viene percibiendo desde la vigencia del D.S. Nº 051-91PCM 1991, la bonificación diferencial especial, dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 1445-90ED, expedido por el Ministerio de Educación, conforme establece el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 051-91PCM.
El reconocimiento hecho con la Resolución Directoral Nº 02157 del 07 de mayo de 2018, es completamente irregular e ilegal. Es ilegal, porque el reconocimiento de bonificación diferencial especial hecho por la entidadUGEL La Mar, es en consideración del Decreto Supremo Nº 069-90-PCM de fecha 13 de marzo de 1990 y art. 48º de la Ley Nº 25212 del 19 de mayo de 1990 que solo correspondía a docentes de aula y directivos que a la fecha se halla derogada por la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 del 24 de noviembre de 2012. Por ende transgrede el principio de legalidad.
Deliberadamente se ha forzado la figura jurídica contenida en el artículo 53º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/01/2020

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