Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 31/01/2020 05:13:05

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Viernes 31 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3101

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉTIMA SALA ESPECIALIZADA EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA
EXPEDIENTE N

: 07814-2018-0-1801-SPCA-07
: TECHNIKGRUPPE S.A.C.
: SUNAT Representado por el MINJUS
: ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA

Sumilla: En efecto, tal exigencia económica tiene un objetivo concreto, y es brindar seguridad, fiabilidad, garantía y calidad de los servicios prestados a los contribuyentes, aspectos que resaltan y que deben ser vistos siempre por la administración, si tenemos en cuenta que dichos administrados o contribuyentes son la razón de ser del servicio público de calidad, y esperan eso justamente de aquella. Por tanto, la exigencia económica se encuentra sustentada en los valores antes señalados y no en una condición injustificada o arbitraria. En ese sentido, resulta válido que sea incorporada como un mecanismo que respalde tal finalidad.

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En Audiencia Pública de fecha nueve de setiembre último, interviniendo como ponente el señor Juez Superior Méndez Suyón.
I.- ANTECEDENTES:
1.- De la Pretensión:
Mediante escrito de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho a folios 24 a 31, la empresa TECHNIKGRUPPE
S.A.C. en adelante la demandante interpuso demanda constitucional de Acción Popular contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanera, representada por la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin que se declare la nulidad parcial y con efecto retroactivo del inciso g del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N
199-2015/SUNAT1.
2.- De los Fundamentos de la pretensión:
2.1.- Afirma que, el inciso g del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N 199-2015/SUNAT dispone que para obtener la inscripción en el registro se debe contar con capital o con activos netos por un valor igual o mayor a 150 UITs. Dicha exigencia viola derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, dado que al exigirse dicho monto es una discriminación, por cuanto las empresas de menor capital al monto exigido no pueden dar el servicio para la emisión electrónica de los comprobantes de pago de los contribuyentes.

2.2.- Asimismo, alega que la exigencia impuesta en dicho dispositivo legal, de tener como un activos netos por un valor igual o mayor a 150 UIT, afecta el derecho a contratar libremente a fin de dar el servicio para la emisión electrónica de los comprobantes de pago de los contribuyentes. Dice también, que afecta el derecho al trabajo, a trabajar libremente y empresa, dado que al verse limitados por la anotada exigencia se verá imposibilitado de trabajar libremente. Además se promueve la desigualdad en el mercado entre las empresas diversas.
2.3.- Manifiesta que, dicha exigencia afecta también otros derechos como: a la iniciativa privada, al pluralismo económico, la libre competencia, la libertad de contratar, y el derecho a efectuar inversión nacional, entre otros argumentos.
3.- Del Auto Admisorio:
Mediante Resolución Nº 2 de fecha 2 de julio de 20192, inserta a folios 51 a 53, se admitió a trámite la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4.- De la contestación a la demanda:
Se corrió traslado a la parte demandada, quien la contesta de folios 78 a 101, y solicita que se declare improcedente la misma, o en su defecto infundada, argumentando, en resumen, lo siguiente:
4.1.- Dice que, la Resolución de Superintendencia N 1992015/SUNAT no es una norma de carácter general, ni de carácter abstracto o impersonal, ya que establece mandato especifico, por ende la demanda al no tener como objeto una disposición de carácter general debe ser declarada improcedente. Asimismo, el demandante no expresa razones claras del porque la norma cuestionada afecta disposiciones invocadas, no expresa porque considera que aquellas son inconstitucionales o ilegales, solo afirma que lo son.
4.2.Afirma que, la Sunat tiene competencia para establecer las obligaciones de los PSE Proveedores de Servicio Electrónico que brindan servicios vinculados al sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, establecer registros de dichos proveedores, y en el ejercicio de dicha competencia debe garantizar los derechos fundamentales de los contribuyentes.
4.3.- Alega que, en caso de que el sistema informático o las credenciales de la PSE no fueran adecuadas, generaría una alteración en el mercado y un impacto negativo en la economía del contribuyente. Para prevenir dicha situación, Sunat establece como requisito acreditar un patrimonio mínimo y otras condiciones que vinculan a la calidad del servicio que brindaran los PSE. Dicho costo garantiza las continuidad y calidad del servicio, dado que las PSE deben contar con equipos, tecnología y recursos que permitan que los documentos electrónicos que generen sean enviados, cuando corresponda, a través del servicio web; tiene la obligación de contar con plataforma de atención y soporte técnico. Debe contar con la Certificación ISO/
IEC-27001.
4.4.- Señala que, no acredita la supuesta vulneración del derecho a la igualdad conforme a las herramientas argumentativas correspondientes. Asimismo indica que no existe un trato discriminatorio en relación con el acceso al mercado de los PSE. Agrega que, la razón objetiva que sustenta el trato diferenciado es que los PSE inscritos en el registro contratan con pequeños contribuyentes, y ello se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad y calidad del servicio.

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date31/01/2020

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First edition08/01/2016

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