Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 23/01/2020 04:33:57

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Jueves 23 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3096

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA CIVIL
Sentencia N
Expediente N
Demandante Demandado Materia Ponente
: 342
: 02556-2017-0-1706-JR-CI-05
: Michael Jean Pool Quiroz Sánchez : Dirección de la Escuela de Sub Oficiales PNP y otros : Proceso de Amparo : Sr. Salazar Fernández
Resolución número veintiuno Chiclayo, dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
ASUNTO:
Se trata del recurso de apelación presentado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Interior en contra de la sentencia - resolución número dieciséis, del veintinueve de marzo del 2019, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Michael Jean Pool Quiroz Sánchez contra el director de la Escuela de Formación Profesional PolicialSede Chiclayo, la Comisión de Evaluación del Proceso de Admisión de Postulantes de la Escuela de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y Junta Médica de la División de Reconocimiento Médico del Hospital Nacional l.N.S. de la PNP.
ANTECEDENTES:
1. Resolución impugnada.
El juzgado sostiene: i habiendo tenido el demandante la condición de aprobado en el Concurso de Admisión 2017-I
a la Escuela de Sub Oficiales de la PNP, le era extensivo el beneficio de acceso directo en el siguiente proceso de admisión dentro del mismo año 2017, según Memorándum Múltiple Nro.
32-2017-ENFPP-PNP/UAI, quedando sujeto únicamente a una evaluación médica previa; ii ha sido declarado como INAPTO, bajo la precisión de Odontológico, que como tal no se refiere ciertamente a una enfermedad, defecto o deficiencia, lo que determina que la Constancia 197, contiene una evaluación arbitraria cuanto más si la misma no se remite a un informe médico; iii en cuanto al argumento de que la vía igualmente satisfactoria es la vía contencioso administrativa, ya en el considerando cuarto del auto admisorio se afirmó que el agotamiento de la vía administrativa en el presente caso hubiera convertido en irreparable la afectación de los derechos constitucionales del demandante; iv en relación al argumento de que los exámenes del concurso de admisión a las Escuelas de Formación de la PNP son definitivos e inimpugnables, si bien el artículo 70 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1318 establece que los exámenes y resultados de los procesos de admisión son inimpugnables, sin embargo, ello no convierte a dicha etapa de evaluación a una exenta de Control Constitucional; v al demandante se le ha declarado irrazonablemente inapto en la evaluación médica del proceso de admisión 2017 II para la Escuela de la Policía Nacional del Perú con sede en Chiclayo, impidiéndole su acceso a la educación superior en La Escuela de Formación Profesional
Policial - Sede Chiclayo, en consecuencia, se configura vulneración directa de su derecho constitucional a la educación.
2. Recurso de apelación.
El apelante cuestiona la decisión del juzgado; señala: i hay una errónea interpretación de los hechos y del derecho; ii hay afectación al debido proceso y al deber de motivación de las resoluciones; iii el artículo 70 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1318 establece que los exámenes y resultados de los procesos de admisión son inimpugnables, y el examen médico comprende varias etapas, pero es preclusivo, sino se aprueba el examen médico, es declarado inapto y no hay reconsideración que valga; iv las funciones de la Policía Nacional del Perú están diseñadas en la Constitución; v la Policía Nacional es una institución profesional y jerarquizada, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial; v no hay vulneración a los derechos del demandante, pues se inscribió de manera voluntaria al proceso 2017-II programado por la Escuela de Formación y conocía el carácter cancelatorio de los exámenes al tener conocimiento de los Reglamentos; vi se le garantizó el derecho de defensa, pues planteó recurso de reconsideración.
FUNDAMENTOS DE LA SALA.
Primero: Competencia del Colegiado.
Según el artículo 364 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que produzca agravio, con el propósito de que sea anulada, revocada total o parcialmente; por consiguiente, de acuerdo a los principios procesales recogidos en el artículo 370
del Código Procesal antes citado, el contenido del recurso de apelación establece la competencia de la función jurisdiccional del Juez Superior; toda vez que aquello que se denuncia como agravio comportará la materia que el impugnante desea que el Ad quem revise, dando así a entender que se encuentra conforme con los demás puntos o extremos no denunciados que contenga la resolución impugnada, en caso de existir;
principio expresado en el aforismo Tantum devolutum, quantum appellatum.
Segundo: El caso de autos.
2.1. El demandante pretende que se efectúe una nueva evaluación del examen médico odontológico al actor por una junta de médicos distinta a los médicos participantes demandados, en la especialidad de odontología, pues no existe un informe médico odontológico que señale claramente las razones científicas y métodos empleados por las cuales se le declaró inapto en el proceso de selección en la Escuela de Formación Profesional Policial de Chiclayo; y se le permita continuar con los subsiguientes exámenes que se han programado en dicho concurso.
2.2. El juzgado ha declarado fundada la demanda, al considerar que irrazonablemente se ha considerado al actor como inapto al concurso de admisión 2017-II a la Escuela de Sub Oficiales de la PNP, cuando en el concurso 2017 I
se le considera apto. En el recurso de apelación se hace una afirmación que consideramos como una muestra de arbitrariedad de la demandada; así señala que si el artículo 70 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1318 establece que los exámenes y resultados de los procesos de admisión son inimpugnables, el examen médico comprende varias etapas, pero es preclusivo, sino se aprueba el examen médico,

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/01/2020

Page count8

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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