Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 03/01/2020 04:35:48

Viernes 3 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3090

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE HUALGAYOC-BAMABAMARCA
EXP. N
MATERIA
DEMANDANTE
DEMANDADOS
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA

: 00194 - 2019 0
0605-JR-PE-01.
: Proceso Constitucional de Hábeas Corpus.
: Joel Rosales Calixto.
: Javier Salazar Flores y otros.
: Hábeas Corpus.
: Martín Gil Serrano.
: Kebin Sánchez Álcantara.

SENTENCIA N 01
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.
Bambamarca, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.
VISTO; el presente proceso de Hábeas Corpus promovido por Joel Rosales Calixto en contra de los integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, señores Jueces Javier Salazar Flores, César Ortiz Mostacero y Carlos Gutiérrez Gutiérrez; así como contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, señores Jueces Superiores Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Mery Elizabeth Robles Briceño y Carlos Eduardo Merino Salazar.
Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Con fecha 12 de junio de 2019, la persona de Joel Rosales Calixto interpone demanda de Hábeas Corpus, a su favor, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución N 23 Sentencia de fecha 09 de junio de 2014 y la nulidad de la resolución N 31 Sentencia de Vista de fecha 25 de febrero de 2015, por haberse vulnerado de manera flagrante y arbitraria sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual, en el extremo que se le sentenció a una pena privativa de libertad de veinte 20
años; la cual la dirige contra los integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo y de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, antes mencionados v. folios 109-119.
1.2. Por resolución N 01, del 13 de junio de 2019, fue admitida la demanda y se dispuso notificar a los señores magistrados demandados, a través de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, con la finalidad de que expongan lo conveniente de considerarlo necesario.
Asimismo, se solicitó al Primer Juzgado Penal Colegiado de la citada Corte, se remitan en el día copias certificadas de los actuados pertinentes que tengan relación con la
demanda y especialmente las actas de juicio oral y de vista de la causa del expediente N 6198-2013-5-1601-JRPE-01 seguido contra Joel Rosales Calixto y otros, por el delito de Promoción o Favorecimiento al TID. También se dispuso notificar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial v. folios 122-126.
1.3. Mediante Oficio N 1444-2019, recibido el día 01 de julio de 2019, la Directora de Debates del Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, remite copias simples de las piezas pertinentes del proceso N 6198-2013-77, derivado del proceso antes indicado; informando que el cuaderno de debates original se encuentra en ejecución a cargo del Juzgado de origen v. folios 130-327.
1.4. Asimismo, con Oficio N 082-2019, recibido el día 08 de julio de 2019, la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, devuelve los cargos de notificación debidamente diligenciados respecto de los magistrados demandados; excepto del demandado Javier Salazar Flores indicando que no labora en dicho Distrito Judicial y que según su ficha RENIEC, domicilia en Tacna v. folios 329-338.
1.5. De otro lado, con fecha 02 de julio de 2019, el Procurador Público Adjunto encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Oscar Rolando Lucas Asencios, absuelve el traslado de la demanda solicitando se declare improcedente la demanda constitucional, procediéndose al archivo definitivo, en mérito a los argumentos que expone v. folios 341-346.
1.6. Por resolución N 02, se tuvo por recibidas las copias procesales pertinentes solicitadas; se tuvo por devueltos los cargos de notificación de los magistrados debidamente diligenciados; además, se tuvo por absuelto el traslado de la demanda por parte del citado Procurador Público v. folios 348. Siendo que mediante resolución N 03, de fecha 08 de julio de 2019, entre otros, se corrigió la fecha de expedición de la resolución N 02, y se puso en conocimiento del demandante, la razón emitida por el notificador de la Presidencia de la Corte Superior requerida, con la finalidad de que precise el domicilio actual del magistrado Javier Salazar Flores y/o comunique si es su interés que no se lo emplace, conforme así lo establece el artículo 7 del Código Procesal Constitucional;
además se reservó la emisión de la decisión final en tanto concluya el trámite antes dispuesto v. folios 351.
1.7. Ante el silencio del demandante respecto de lo requerido en la resolución N 03; es que, por resolución N 07, del 31 de julio de 2019, se dispuso notificar al ex magistrado Javier Salazar Flores con la resolución N
01, demanda, anexos y resolución N 06, en su domicilio real ubicado en la Urbanización Viacava Pasaje Arica N D-05 de la ciudad de Tacna v. folios 366. Siendo así, una vez recibida la constancia de notificación debidamente diligenciada; es que, por resolución N 08, del 26 de agosto último, se dispuso ingresar al despacho el presente proceso para resolver v. folios 371.
1.8. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza, y emplazados todos los sujetos procesales legitimados, se emite la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente para tal efecto.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/01/2020

Page count8

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

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