Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 13/01/2020 04:32:17

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Lunes 13 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3091

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

II. ANTECEDENTES:

1 JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00341-2019-0-2201-JR-PE-01
JUEZ
: LOLI SANCHEZ ANDRES
ESPECIALISTA : CORTEZ QUIÑONES LIDIA EDITH
ABOGADO
: PALACIOS SUAREZ, GUILLERMO
FELIX
PROCURADOR : PROCURADOR DE LOS ASUNTOS
PUBLICO
JUDICIALES
DEL
PODER
JUDICIAL
BENEFICIARIO : CHAPILLIQUEN RUIZ, MARIA
EXCELINA
DEMANDADO : PALOMINO CALLE, MARIA ELENA
CASTILLO GUTIERREZ, LUCIANO
HOLGUIN
ALDAVE, LESLY
MONICA
MUÑOZ
ALFARO, CARLOS
CRHISTIAN

Resulta de autos:

Resolución N 08.Moyobamba, cinco de Junio del año dos mil diecinueve.SENTENCIA
I. ASUNTO:
Es materia de pronunciamiento la demanda de habeas corpus interpuesta por el abogado Guillermo Félix Palacios Suárez, a favor de María Excelina Chapilliquen Ruiz, contra Carlos Crhistian Muñoz Alfaro, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Sullana, y contra Luciano Castillo Gutiérrez, María Elena Palomino Calle y Lesly Mónica Holguín Aldave, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a fin de que se declare nula: la resolución número 11 de fecha 23 de enero del 2019
por la que se confirmó la resolución número 5 de fecha 15 de diciembre del 2018 que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra la favorecida María Excelina Chapillique Ruiz y otros, y que revocándola en el extremo del plazo de plazo de la prisión preventiva, la reformaron disponiendo 18
meses de prisión preventiva; y la resolución número 5 de fecha 15 de diciembre del 2018 por la que se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra María Excelina Chapilliquen Ruiz y otros, por el plazo de nueve meses; y que reponiéndose el proceso al estado que corresponda, se ordene su inmediata libertada. Ello en consideración a que con las citadas resoluciones se ha vulnerado su derecho a la motivación de resoluciones judiciales, y por lo tanto su derecho a la libertad personal, su derecho de defensa, y el de presunción de inocencia.

1. Mediante escrito presentado el seis de marzo del dos mil diecinueve el recurrente abogado Guillermo Félix Palacios Suárez interpuso demanda de habeas corpus a favor de María Excelina Chapilliquen Ruiz, contra Carlos Crhistian Muñoz Alfaro, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Sullana, y contra Luciano Castillo Gutiérrez, María Elena Palomino Calle y Lesly Mónica Holguín Aldave, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a fin de que se declare nula: la resolución número 11 de fecha 23 de enero del 2019 por la que se confirmó la resolución número 5 de fecha 15 de diciembre del 2018 que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra la favorecida María Excelina Chapillique Ruiz y otros, y que revocándola en el extremo del plazo de plazo de la prisión preventiva, la reformaron disponiendo 18 meses de prisión preventiva; y la resolución número 5 de fecha 15 de diciembre del 2018
por la que se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra María Excelina Chapillique Ruiz y otros, por el plazo de nueve meses; y que reponiéndose el proceso al estado que corresponda, se ordene su inmediata libertada.
Ello en consideración a que con las citadas resoluciones se ha vulnerado su derecho a la motivación de resoluciones judiciales, y por lo tanto su derecho a la libertad personal, su derecho de defensa, y el de presunción de inocencia.
2. Mediante resolución número uno de fecha quince de marzo del dos mil diecinueve se admitió a trámite la demanda interpuesta, disponiéndose se notifique a los demandados para que en el plazo de tres días de notificado efectúen sus respectivos descargos, se emplace al Procurador Público del Poder Judicial, se recabe copia certificada de la resolución número once de fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve, emitida en el expediente número 2636-2018-63-3101-JRPE-02, por los jueces superiores demandados.
3. El Juez demandado Carlos Crhistian Muñoz Alfarono no contestó la demanda, pese haber sido válidamente notificada con la demanda y sus anexos, y la resolución admisoria; los jueces superiores sí contestaron la demanda fojas 106/108, y 211/213; se recibió copia certificada de la resolución número once de fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve, emitida en el expediente número 2636-2018-63-3101-JR-PE-02 fojas 214/221; y, por último, el Procurador Público a cargo de la defensa del Poder Judicial contestó la demanda fojas 118/113.
4. El estado del proceso es el de expedir sentencia, la que se procede a emitir, con las consideraciones que a continuación se exponen.
III. FUNDAMENTOS:
1. LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS, Y SU
FUNDAMENTO
Mediante escrito presentado el seis de marzo del dos mil diecinueve el recurrente abogado Guillermo Félix

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/01/2020

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Edition count1457

First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

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