Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 22 de marzo del 2023
el CONAPAM ha estimado los costos de atención en cuatrocientos cincuenta mil colones exactos para centros diurnos y quinientos mil colones para hogar de larga estancia, pero para toda la atención CONAPAM aporta para las personas que ellos califican, según la información que se envía mes a mes, y que son para centros diurnos: no tienen pensión, pensión de RNC, viudez, menor a 105.000.00 línea de pobreza, ley 7972 23.286,00 por persona por mes y ley 9188 80.770.00 por persona por mes y para hogar de larga estancia 101.000.00, peor aún, puede que 20 personas califiquen, pero el CONAPAM da solo para 8 personas porque no tiene suficientes recursos. Además, solo da para personas con régimen no contributivo o sin pensión, por lo que las organizaciones deben atender a las personas adultas mayores en forma altruista, sin dietas y la mayoría en forma honoraria, generando recursos propios por medio de actividades como bailes, ventas de comidas, alguna rifa o bingo con previa autorización de la JPS y encima ahora por asuntos meramente políticos de conveniencia para recaudar más dinero, son estas organizaciones sin fines de lucro las que hasta tienen que pagar el SICOP y limitar los fines de su libertad de asociación.
Aducen que, ahí se evidencia la violación a la libertad de contratación a derechos fundamentales como la atención de las personas adultas mayores, a una vida digna en la vejez, a asociarse sin temor a que el Estado, que debe cumplir esa atención a las personas adultas mayores y que lo hace en gran medida a expensas de sus organizaciones, ahora se aproveche y los meta en una ley general de contratación pública y su reglamento, violentando los derechos de la población adulta mayor, derechos humanos a tener un lugar seguro donde vivir, comer, relacionarse con su grupo etario, porque sin estas organizaciones el Estado no puede atender a la población adulta mayor. El mayor problema de cumplir con todos los procesos contenidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento es que, una organización que compra insumos como ayudas técnicas para la movilidad personal Derecho Humano consagrado en la Convención, Ley nro. 9394 verduras, frutas y carnes y tiene residencia, tal como la Asociación Josefina Ugalde Céspedes en Garabito, si gana el concurso una persona física o jurídica lejos de la zona, los costos de traslado incrementarán el presupuesto, porque el Estado no brinda el cien por ciento del presupuesto a las organizaciones sin fines de lucro, como sí lo hace para todas las instituciones públicas, eso hará que se declaren infructuosos, desiertos, nulos o de diversas formas dependiendo el caso, o que, a pesar de tener el presupuesto nadie concurse porque no es rentable o satisfactorio para su negocio, lo que los dejaría en absoluto estado de indefensión, a la buena voluntad de los proveedores y sin comprar artículos para atención de primera necesidad, lo que es un derecho humano y constitucional. Con ello, refieren que se violenta el derecho a la salud y el nuevo modelo gerontológico de atención centrada en la persona. Por ende, corren grandes riesgos de no atender en forma integral a la población adulta mayor, como lo manda la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor número 7935. Estiman que se lesiona la libertad de asociación, porque ahora cuando se constituya una organización de este tipo, las personas deberán someterse a una serie de requisitos y trámites administrativos para el logro de sus fines, como si fueran del Sector Público, lo cual no aplica en su caso. Aducen que, en número sobre el envejecimiento demográfico y la pirámide invertida poblacional, el INEC 20202050, ha señalado que de las 5,213,314 personas en Costa Rica, las Personas adultas mayores son un 9,6%. A lo interno hay diferencias entre los 84 cantones. La Región Central concentra las dos terceras partes de las personas de 65 años y más. La Región Central es la más envejecida, con una elevada vulnerabilidad ante la pandemia por el virus COVID-19
e incremento de los niveles de pobreza y violencia, lo que hace que esta decisión sea vital para la atención de ahora y del futuro de las personas adultas mayores de este país. Los recursos públicos son insuficientes, y si a eso se suman procesos de compras públicas no podrán atender a las
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personas, se deberán egresar de las organizaciones sin fines de lucro, con solo el comunicado a la persona y 30 días artículo 5, Ley nro. 7935, pues nadie está obligado a lo imposible. Antes de esta Ley General de Contratación Pública, se ingresaban los procesos al Sistema de la Contraloría General de la República SIAC, sin costo, respetando siempre su naturaleza privada, igual la Contraloría aprueba los presupuestos de cada organización y sus gastos. Aducen que no son el sector público con la asignación de todo el presupuesto para desarrollar la actividad, son sujetos de derecho privado que conocen sus obligaciones y la forma de rendir cuentas, con un presupuesto que no alcanza para la completa atención, por el cual, además, les quitan un pago por SICOP, y para contratar personal o capacitación para que alguna persona aprenda a utilizar el sistema, porque cuando realizan las capacitaciones el Estado tiene un número de compras que difiere de las que realizan las organizaciones sin fines de lucro, exponiéndolos a demandas y cobros de daños y perjuicios, y eventuales sanciones que se deberán atender con recursos propios, que son escasísimos, por el desconocimiento de todo el aparato público en compras y, además, obligándolos a seguir todo un proceso de contratación pública, porque con ello no podrán atender las necesidades y los derechos humanos y fundamentales de las personas adultas mayores que el mismo Estado no está en capacidad de atender en forma directa como se mencionó. Acalran que, de ninguna forma quieran sustraerse de la fiscalización o de rendir los informes. Siempre lo han hecho, pero ese tipo de mecanismo tan formal, puede generar dificultades. Por el tipo de población que se trata, en esas etapas de la vida hay un envejecimiento biológico que, dependiendo del proceso es más acelerado o activo de una persona a otra, por ello, aquí hay un tema de salud Derecho Fundamental a la Salud porque la población adulta mayor sufre diversos padecimientos, como lo ha mencionado el Estado de la Situación de la Persona Adulta Mayor ESPM, 2020, CONAPAM-UCR y que por el tipo de padecimiento no siempre se puede esperar a que el sistema de salud hag su trabajo, por lo que ya con los procedimientos con la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS se atiende por medio de la Red de Cuido a las personas y se les compra, en la esfera privada y de forma inmediata, algún medicamento o atención, siempre con el documento previo de la CCSS de autorización, porque no hay del medicamento o porque están en incapacidad de atención, todo mediante los mecanismos legales establecidos, no es antojadizo, se siguen los formatos de la CCSS. Afirma que están a favor de los controles, pero los fines de la asociación son la atención integral y en muchas ocasiones la necesidad es urgente y, al estar sujetos a hacer una licitación pública, podría vulnerarse la salud de una persona, pues no son hospitales, y por el tipo de población no siempre podrán hacer proyecciones de mediano o corto plazo, porque no cuentan con los presupuestos de un hospital, ni el Estado les brinda la completa y total ayuda. Reiteran que la atención es muy especializada, donde en ocasiones está en juego la vida, la salud, dignidad, autonomía e independencia de la persona adulta mayor. Estas organizaciones sin fines de lucro son lugares que viven con muchas limitaciones y tienen que estar en apoyo de la comunidad en muchas ocasiones para que las personas sean atendidas. Indican que, siempre se han recibido los fondos públicos y se han cumplido los controles impuestos por la entidad concedente y por la misma Contraloría General de la República, pero con esta imposición de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento estarían obligándolos a invertir dinero que se usa en la persona adulta mayor, en sistemas y personal calificado, cuando ese dinero debería utilizarse en la atención de la persona en condición de vulnerabilidad. Así mismo, señalan que, de la revisión del expediente legislativo, se corroboró que el cambio en la ley, al incluir las organizaciones sin fines de lucro, no contó con una razón objetiva de respaldo, sino que respondió a una negociación política, derivada de algún sector interesado, lo que hace que el Estado incurra en

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/03/2023

Page count52

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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