Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 53

Miércoles 22 de marzo del 2023

de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Josefina Ugalde; Wendy Araya Mesén, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente Del Saber San Diego La Unión y Lisbeth Quesada Tristán, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Federación Cruzada Nacional de Protección Al Anciano FECRUNAPA, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 36 párrafo final y 128 inciso d, de la Ley número 9986, Ley General de Contratación Administrativa y los ordinales 1 y 25 del Decreto nro. 43808H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por estimarlos contrarios a los artículos 25, 50, 51 y 182
constitucionales, el preámbulo y los numerales 1, 3, 4 incisos c y f, 6, 9 y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se confiere audiencia por quince días a la Procuradora General de la República, al presidente de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor CONAPAM y a la Contralora General de la República.
Las normas se impugnan, por cuanto indican que, a pesar de ser organizaciones sin fines de lucro y de naturaleza privada, que coadyuvan con el Estado para cumplir una de sus obligaciones, cual es atender la población adulta mayor, se les impone realizar sus contrataciones mediante el sistema SICO, afectando con ello, no solo la libertad de asociación y de contratación, sino los derechos de las personas adultas mayores. Esto, porque el Estado no cubre la totalidad de sus gastos, únicamente una parte, la otra debe ser procurada por ellos mismos; y a pesar de que el dinero brindado es insuficiente, se les conmina a someterse a un sistema de compras público, que lejos de coadyuvar con sus fines perjudicará a este grupo de población vulnerable, al implicar mayores costos de administración, dificultad para atender sus necesidades primarias al complicar y atrasar las compras necesarias para su debida atención. Manifiestan que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor CONAPAM y la Junta de Protección Social JPS reciben recursos y, a su vez realizan la transferencia de recursos públicos a sujetos privados, sin fines de lucro y declarados por el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS como organizaciones de bienestar social OBS, como los que representan. Con estos recursos, el CONAPAM financia a las diferentes organizaciones, lo siguiente: o Subsidio parcial del costo de estancia en los establecimientos de larga estancia hogares y centros diurnos. O El programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, el cual es ejecutado por varias organizaciones de bienestar social y que se materializa mediante la entrega de subsidios a las personas adultas mayores en pobreza o pobreza extrema. Subsidio parcial del costo de estancia de personas reubicadas en los establecimientos de larga estancia, referidas por el CONAPAM del programa Personas de 65 años o más, agredidas o en condición de abandono, el cual constituye una modalidad del programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. Los subsidios parciales del costo de estancia, varían según el grado de dependencia de las personas, estableciéndose en los convenios suscritos para tal efecto, en 350.000,00 para personas con dependencia grado 1, 450.000,00 para personas con dependencia grado 2 y 550.000,00 para personas con dependencia grado 3. En cumplimiento de sus funciones, especialmente en acato del ordinal 51 de la Carta Política y los preceptos de la Ley nro.
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, el CONAPAM históricamente procuró atender, responder y resolver las solicitudes de reubicación de personas adultas mayores. Con este programa, se asignaron subsidios económicos para las personas de 65
años y más, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país en condición de abandono, alta vulnerabilidad física y mental, según grados de dependencia tal y como se indicó
supra, remitidas por los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, los juzgados y los que viven en la calle, para ser atendidos mediante el abordaje integral bio/psico/socio/
legal en las diferentes organizaciones seleccionadas por el CONAPAM. Afirma que, son precisamente las organizaciones sin fines de lucro las que atienden en su mayoría estas necesidades. El Estado no paga por la atención de la población adulta mayor al cien por ciento y no se hace cargo en forma directa de ninguna persona residente en hogares de larga estancia, centros diurnos, Redes de Cuido, Programas de Persona en Abandono, Violencia, Riesgo Social, indigencia ni similares, sino que se atiende por medio de estas organizaciones sin fines de lucro a quienes no logran costear los costos de atención total, sino parcial. Afirman que, en Costa Rica no hay un solo hogar de larga estancia, centro diurno o Red de Cuido pública que atienda a la población adulta mayor, sino que son estas organizaciones privadas agrupadas bajo la Libertad de Asociación, las que atienden a las personas adultas mayores, con una ayuda Estatal que no es el rubro total del costo de atención, sino una parte, visto en varios casos como un subsidio. Aducen que las organizaciones no gubernamentales han seguido desde su creación los principios de la ley de contratación, cuentan con su normativa interna, fiscalizaciones, presentaciones de liquidaciones, auditorías, sanas prácticas y están sujetas a los controles internos que ejerza el ente concedente. Así las cosas, si bien, la figura del sujeto privado previsto en el artículo 5 de la Ley 7428 contempla un marco especial de control regulado en los artículos 6 y 7 de la misma ley Ahora bien. el Legislador contempló que el control que la CGR realizaría sobre estos fondos, es un control de fines o finalidades, considerando aspectos de legalidad contable y técnico, velando en especial por el cumplimiento del destino legal asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. De ahí que lo que fiscaliza es el cumplimiento del fin legal, el destino para el cual se asignó el beneficio, por parte de la entidad privada
Resolución 14139. 2019 DJ 1206 CGR. Se presenta, además, a los concedentes las liquidaciones presupuestarias, las auditorías internas y se pone a disposición de ese órgano toda la documentación para que la auditoría interna de la institución concedente de los fondos públicos la audite. Los sujetos privados y las organizaciones no gubernamentales, en específico pueden manejar fondos públicos para una determinada actividad, como es el caso de la atención de la población adulta mayor, pero siempre bajo el derecho privado y de ninguna forma ello implica que dichas organizaciones no quieran ser fiscalizadas, porque ya lo son por el ente concedente del recurso, sus auditorías y por la Contraloría General de la República. Sin embargo, la normativa impugnada violenta los derechos constitucionales mencionados, porque pretende que las organizaciones no gubernamentales utilicen para sus compras, la normativa regulada en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, olvidando que el Estado no financia al cien por ciento la actividad de la atención a la población adulta mayor, y pretende que se cancele por mes el Sistema Informático de Compras Públicas SICOP, sin asignar mayores recursos públicos. Pretenden que se cumpla con toda la normativa del sector público y se pague al SICOP;
empero, las organizaciones no cuentan con la experiencia para las compras públicas ni con el personal para designar esto. Se cuestionan cómo entar en un sistema de compras y de contratación pública, siendo sujetos de derecho privado, con un presupuesto reducido y sin capacitación, pues lo aplicado en la administración no aplica a su propia organización, no tienen proveeduría, por ejemplo. Son una instancia privada y una persona colaboradora es la que realiza las compras, además, tienen un sinfín de otras actividades, no cuentan con los recursos que tiene el aparato Estatal ni el sector privado.
Señalan que los programas que atienden las organizaciones sin fines de lucro, son diversos, entre ellos se encuentran: el hogar de larga estancia, centro diurno, Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores Red de Cuido, clínicas de la memoria entre otras y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/03/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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