Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 16 de marzo del 2023
alcance N 290 de La Gaceta N 262 del 30 de octubre de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N 2022-25341 de las 15:30
horas del 26 de octubre de 2022.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023725733 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 18-0006680627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Yamileth Pérez Jiménez, cédula de identidad N 9-0063-0490, este Juzgado mediante resolución número 2022-747 de las quince horas veintinueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de enero del año 2023.

Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 682017-JA. IN2023725860 .
A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, al notario, cédula de identidad número 0503140320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22000743-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas doce minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0533-2022 de fecha 18 de agosto del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
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que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Perez Zeledón, Daniel Flores: Residencial Monte General, casa N 2-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/03/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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