Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 49

Jueves 16 de marzo del 2023

11, 121 inciso 13, 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número 2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Se declara SIN lugar la acción.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N 06-2020, Circular N 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023725091 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil, Circular N 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 3818 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de autos y de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra únicamente, por cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.-
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023725092 .

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-0184300007-CO promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d, denominado Lineamientos de apariencia, del reglamento Disposición presentación e imagen personal, aprobado por la Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33 constitucional y los numerales 1
y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N 2694;
así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6
y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha dictado el voto número 2023004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d del reglamento Disposición presentación e imagen del personal, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d ejusdem, aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción.
La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.
El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2
párrafo d del reglamento Disposición presentación e imagen del personal, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020
y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023725732 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida por Asociación de funcionarios de la autoridad reguladora de los servicios públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del marchamo N 9911, publicada en el

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/03/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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