Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 10 de marzo del 2023
6. Disponer que, para efectos del pleno cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, la Dirección de Gestión Humana se mantiene bajo la dirección y jerarquía del Consejo Superior y esta Corte Suprema de Justicia para las diferentes relaciones de empleo del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7.
Establecer la existencia de una relación de coordinación y cooperación armoniosa con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para efectos de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, en lo que fuere aplicable y procedente.
8.Disponer que la Dirección de Gestión Humana bajo la coordinación de la Comisión creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:
aRealizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la metodología de clasificación y valoración de puestos del Poder Judicial a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados en la familia judicial.
bRealizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la columna salarial de este Poder y definir los salarios globales de los diferentes puestos que integran la familia judicial.
cAjustar el manual descriptivo de clases de puestos del Poder Judicial, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
dAjustar los sistemas de pagos del Poder Judicial a fin de prepararlos para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
ePreparar los documentos técnicos necesarios para que esta Corte Suprema de Justicia pueda entrar a conocer y aprobar un plan de empleo público del Poder Judicial de mediano y largo plazos con fundamento en las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos de planificación estratégica y el conjunto de políticas institucionales existentes.
f Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo de reclutamiento y selección del Poder Judicial a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
gRealizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones de empleo del Poder Judicial, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
hImplementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la familia judicial, a partir de la vigencia de dicho cuerpo normativo.
i Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a fin de que se establezcan los mecanismos de coordinación y suministro de información necesarios para la plataforma integrada de empleo público, en el entendido de que la misma deberá contar con seguridad adecuada los sistemas de información del Poder Judicial.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que al efecto llegue a disponer a futuro el Reglamento Ejecutivo a la Ley Marco de Empleo Público y tomando en consideración las regulación normativa propia del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 45 Pág 3

Para tal fin, deberá la Dirección de Gestión Humana realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo que corresponde a sus principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes y prohibiciones y asimismo deberá cumplir los plazos establecidos en dicho cuerpo normativo.
9ºDisponer que la Dirección de Tecnología de la Información deberá brindar el apoyo que requiera la Dirección de Gestión Humana para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar pleno cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público mediante las adecuaciones y modificaciones a los sistemas que sean necesarias, sin perjuicio de cautelar la seguridad de estos.
10.Disponer que los diferentes órganos administrativos, técnicos y auxiliares de la justicia deben dar carácter prioritario a la colaboración que se les requiera para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público.
11.Hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo adoptado por esta Corte Suprema de Justicia para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere el artículo 152
y 156 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran vigentes conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos 195112018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n201925268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otras resoluciones de dicho órgano jurisdiccional.
12.Tener por conocida la comunicación del servidor judicial Jorge Cartín Elizondo, perito judicial 2 de la Sección de Química Analítica.
Así votaron las magistradas y los magistrados Aguirre, Rivas, Rojas, Vargas, Sánchez, Varela, Olaso, Solano, Ramírez, Alfaro, Cruz, los suplentes y las suplentes Vargas Vargas, Jiménez Ramírez, Martínez Bolívar, Segura Bonilla, Fernández Calvo, Alvarado Paniagua, Lara Gamboa y Delgado Faith De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de febrero de 2023.

Licda. Silvia Navarro Romanini.
Secretaria General
1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023723967 .
CIRCULAR N 50-2023
ASUNTO:Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de febrero de 2023.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/03/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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