Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 45

Viernes 10 de marzo del 2023

Judicial otorgan competencias en materia de dirección y jerarquía, a esta Corte, al Consejo Superior y otros órganos de este Poder, en materia de relación de empleo para todas las personas servidoras judiciales.
15.Que los artículos 4, 8, 13, 21, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público otorgan competencias en materia de empleo público para las servidoras públicas de dicho órgano para jurisdiccional.
16.Que los artículos 17, 18, 21, 22, 35, 33, 34, 51, 52, 53, 151 y 155 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial otorgan competencias en materia de empleo público para las personas servidoras públicas de dicho órgano para jurisdiccional.
17.Que los artículos 2 y 101 bis de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada establecen competencias definidas para la Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior en materia de las funciones establecidas en dicho cuerpo normativo.
18.Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se encuentran vigentes y no derogadas a fin de proteger la independencia judicial y la separación entre los Poderes de la República.
19.Que conforme el marco normativo que regula las relaciones de empleo para el Poder Judicial, esta Corte estima procedente acoger los criterios de los informes técnicos DJ-C616-2022 de la Dirección Jurídica y PJ-DGH-SAP-429-2022
y PJ-DGH-424-2022 de la Dirección de Gestión Humana, con relación a la definición de las funciones o labores jurisdiccionales, parajurisdiccionales, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas al Poder Judicial, la existencia de competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para los diferentes órganos del Poder Judicial, emanadas del ordenamiento jurídico que rige de manera particular a este Poder y las repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional, respectivamente.
20.Que a mayor abundamiento en el acta de la presente sesión consta la intervención de la Mag. Iris Rocío Rojas Morales, en donde se hacen sus consideraciones propias para la aprobación de este acuerdo, toda vez que estima que conforme al derecho de la Constitución, debió corresponder a la Dirección de Servicio Civil ejercer la rectoría como órgano constitucional que no es, y como fue contemplado en la Ley Marco de Empleo Público.
21.Que esta Corte estima procedente adoptar las medidas necesarias para la implementación plena de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, realizando las definiciones requeridas por dicho cuerpo normativo y girando las instrucciones que se requieran que adecuar las relaciones de empleo de este Poder a su contenido. Por tanto, SE ACUERDA:
En cumplimiento pleno de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34
de la Ley Marco de Empleo Público y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada , la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, dispone:
1.
Acoger la propuesta planteada por la Comisión creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público y los informes técnicos DJ-C-616-2022 de la Dirección
Jurídica y PJ-DGH-SAP-429-2022 y PJ-DGH-424-2022
de la Dirección de Gestión Humana, con relación a la definición de las funciones o labores jurisdiccionales, parajurisdiccionales, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas al Poder Judicial, la existencia de competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para los diferentes órganos del Poder Judicial, emanadas del marco normativo que rige este Poder y las repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional, respectivamente.
2.Disponer el pleno cumplimiento a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, en lo que fuera aplicable a este órgano constitucional, conforme las disposiciones expresas de su texto y tomando en consideración que su implementación deberá ser sin perjuicio de las competencias y regulaciones vigentes y contenidas en los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial, Estatuto de Servicio Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, con base en lo que establece el último párrafo del artículo 2.a de dicha Ley Marco de Empleo Público y lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otras resoluciones de dicho órgano jurisdiccional.
3.Determinar que la rectoría sobre la familia judicial, para efectos de cumplimiento pleno de la Ley Marco de Empleo Público y el ordenamiento jurídico aplicable al efecto, corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Corte Suprema de Justicia, conforme a los artículos 152 y 156 de la Constitución Política.
4.Determinar que, en cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, la familia judicial está integrada por las diferentes funciones y labores jurisdiccionales, para jurisdiccionales, administrativas, profesionales o técnicas que realizan las personas servidoras del Poder Judicial sin exclusión, toda vez que, por sus características y vinculación con las competencias propias de este Poder, las mismas tienen el carácter de exclusivo y excluyente del resto de la Administración Pública.
5.
Disponer que todas las funciones y labores administrativas jurisdiccionales, para jurisdiccionales, profesionales o técnicas en el Poder Judicial se encuentran sujetas exclusivamente a las potestades de dirección y jerarquía de esta Corte, del Consejo Superior y demás Jefaturas contempladas en la normativa aplicable y que se desprenden de los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada para cada caso en particular, normas que están plenamente vigentes y no han sido derogadas ni modificadas, conforme los votos de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, N 2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y Nº 2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/03/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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