Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 9 de marzo del 2023
tanto: De conformidad a lo expuesto y de conformidad en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1, 2, 4, 11, 16, 17, 22, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 70 al 74, 76, 216, 366, 367 del Código Penal; 1 a 4 y 39 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y notariado número 39078-JP, por unanimidad de los votos: 1
Se declara a José Jesús Gazel Briceño autor responsable por el delito, así recalificado de falsedad ideológica en perjuicio de la Fe Pública y la señora Kay Rosita y el señor Michael John, ambos de apellido Green y en tal carácter se le impone la pena de un año de prisión. 2, 3 por, cumplirse con los requisitos de ley, se le otorga a ambos sentenciados el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de tres años, lapso durante el cual no podrán ser sancionados por un nuevo delito doloso condenado con una pena superior a seis meses de prisión. 4 5 6 7 Se ordena la devolución del tomo nueve del protocolo del notario público José Jesús Gazel Briceño al Archivo Notarial. 8 9. Firme esta sentencia emítanse las comunicaciones respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena al Archivo Judicial, al Centro de Información Penitenciaria, al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a la Dirección Nacional de Notariado, Al Archivo Nacional, al Registro Nacional y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo que corresponda. 10 11. Se ordena a José Jesús Gazel Briceño y Nerio Arany Zavala Cerrato al pago de las costas personales a favor de los querellantes por el monto de seiscientos sesenta mil colones exactos. Notifíquese mediante lectura que se llevará a cabo el día trece de febrero de dos mil veinte al ser las quince horas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada José Jesús Gazel Briceño.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. MLLANOS.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023723078 .
A Fredy José González Chaves, cédula de identidad 502050526, mayor, a la notaria, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21000665-0627-NO establecido en su contra por sucesión de Johnny Joseph Cofini se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las trece horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de sucesión de Johnny Joseph Cofini contra Fredy Jose González Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
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se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 2652012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/03/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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