Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 44

Jueves 9 de marzo del 2023

001106-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las siete horas veintiuno minutos del seis de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Jesús Gazel Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante denuncia disciplinaria número DJ-071-2021 de fecha 06 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado, sea: San José, Moravia, San Vicente, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 50 metros al este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Urb. Los Colegios-50 este Colegio de Agrónomos. Se Comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte del Guadalupano. Se Comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. DCARVAJALC y Juzgado Notarial, a las diecisiete horas nueve minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Jesús Gazel Briceño, cédula de identidad N 105880157, la resolución dictada a las siete horas veintiuno minutos del seis de enero de dos mil veintidós que le da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado documento incorporado en fecha siete de marzo del dos mil veintidós, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil documento incorporado en fecha seis de enero del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas documento incorporado en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero:
Que mediante sentencia penal número 155-2020, dictada a las quince horas treinta minutos del 06 de febrero del año 2020, dentro de la causa penal N 15-000756-0612-PE, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, declaro al notario José Jesús Gazel Briceño autor responsable del delito de falsedad ideológica con una pena de un año de prisión en perjuicio de la Fe Pública, Michael John Green y la señora Kay Rosita Green, otorgándole el beneficio de ejecución condicional de la pena. Dicha sentencia se encuentra firme al 19 de marzo del 2021 y enviada a la DNN
por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, momento en el cual la institución tiene conocimiento por primera vez de la sentencia citada. Segundo: Que conforme a la sentencia anteriormente descrita y en atención a la parte dispositiva de la misma por tanto dictada por la autoridad judicial penal en razón de la comprobación de los hechos probados cuya comisión se le endilga al notario José Jesús Gazel Briceño y que están de forma clara contenidos en la sentencia citada ofrecida como prueba en la presente denuncia, se procede a transcribir en lo que interesa y es relevado para los efectos del presente proceso en contra del notario José Jesús Gazel Briceño en la siguiente manera: Por

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/03/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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