Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 3 de marzo del 2023
12. El seguimiento de los acuerdos restaurativos estará a cargo del equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, que deberá mantener una comunicación fluida con el equipo técnico de IAFA CAID o PAP a cargo del caso y el centro penitenciario o unidad de atención institucional correspondiente, conforme a la normativa y protocolos vigentes.
17. La Autoridad Judicial, podrá señalar de oficio o a petición de parte audiencias de verificación y/o seguimiento, según los avances, logros o limitaciones del cumplimiento del tratamiento terapéutico, además, podrá valorar si han existido recaídas, así como la modificación del tratamiento según recomendación del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, conforme al artículo 45 de la Ley de Justicia Restaurativa.
13. Ante un posible incumplimiento, el equipo técnico de IAFA CAID o PAP, lo comunicará vía correo electrónico al equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, que a su vez lo informará al equipo legal de Justicia Restaurativa.
14. La audiencia de verificación y/o seguimiento se realizará conforme a la normativa vigente, protocolos de Justicia Restaurativa y esta ruta.
15. Terminada la audiencia, la Autoridad Judicial realizará la minuta respectiva y la comunicará a las partes y al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa para continuar, modificar o cesar el seguimiento de los acuerdos restaurativos, y a su vez, el equipo psicosocial comunicará al equipo técnico de IAFA CAID o PAP a cargo del caso la resolución judicial.
En caso de incumplimiento grave e injustificado, la Autoridad Judicial revocará la salida alternativa y remitirá el caso al trámite ordinario.
III. Aplicación del PTDJR como pena mediante el procedimiento restaurativo de abreviado o de cesura.
1. El Ministerio Público, el querellante y la persona ofensora, podrán solicitar a la aplicación del PTDJR como pena mediante procedimiento Abreviado conforme a las reglas del proceso penal. De estimarlo procedente, la Autoridad Judicial remitirá el caso a la Oficina de Justicia Restaurativa correspondiente.
2.
El equipo interdisciplinario de Justicia Penal Restaurativa verificará previamente que el caso cumpla con los requisitos legales de admisibilidad y viabilidad, para aplicar el PTDJR como pena mediante el procedimiento abreviado.
3. Si se trata de un asunto por Cesura o debate en dos fases, una vez finalizada la primera fase de juicio y demostrada la culpabilidad de la persona ofensora, conforme a las reglas del proceso penal, el Tribunal de Juicio recabará el consentimiento informado de las partes, y coordinará con la Oficina de Justicia Restaurativa las fechas de la entrevista psicosocial y de la Reunión Restaurativa en los siguientes diez días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Justicia Restaurativa.
De seguido, el Tribunal señalará y citará a las partes a la Reunión Restaurativa y a la audiencia para la fijación de la pena de PTDJR, y remitirá el expediente a la Oficina de Justicia Restaurativa respectiva.
4. Por su parte, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, realizará la entrevista inicial de la persona ofensora, y de contar con el criterio viabilidad positivo, hará la referencia al equipo técnico de IAFA CAID o PAP para la valoración inicial, con indicación de que se trata de un caso para la aplicación del PTDJR como Pena mediante el procedimiento Abreviado o bien mediante Cesura, según corresponda, así como la fecha de la Reunión Restaurativa.
Y si se trata de una persona privada de libertad, además deberá indicar el centro penitenciario o unidad de atención institucional en que se encuentra bajo custodia.
5. Asimismo, se indicará en la referencia que NO se realizará la asignación de fechas de citas de atención, pero si se deberá indicar en el informe técnico, el plazo de tratamiento a partir de la primera cita y la frecuencia de las citas de seguimiento, como parte de los elementos a
BOLETÍN JUDICIAL Nº 40 Pág 3

tomar en cuenta para la determinación judicial de la pena.
Estas citas se fijarán una vez que la sentencia firme sea conocida por el Juzgado de Ejecución de la pena y se inicie su cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona ofensora decida iniciar inmediatamente su tratamiento, para lo cual, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, coordinará con el equipo técnico de IAFA CAID o PAP para que se brinde atención terapéutica a la persona ofensora en garantía a su derecho a la salud.
Esta comunicación se realizará con copia a Wendy Castro Castro: wcastro@iafa.go.cr, coordinadora del Área Técnica de IAFA, Paula Picado Granados: ppicado@iafa.
go.cr, enlace del Proceso de Atención a Pacientes PAP, Patricia Araya Sancho: paraya@iafa.go.cr, encargada de los Centros de Atención Integral en Drogas CAID y a la Oficina de Justicia Restaurativa correspondiente.
6. El equipo técnico del IAFA CAID o PAP realizará la valoración inicial de la persona ofensora de manera presencial y remitirá el informe técnico al equipo psicosocial en el plazo de 5 días hábiles siguientes, y con antelación a la fecha de Reunión Restaurativa. De considerarse necesaria la valoración psiquiátrica de la persona ofensora, antes de definir la procedencia del PTDJR, el equipo técnico del IAFA
lo comunicará al equipo psicosocial y adjuntará la referencia clínica respectiva.
7. Recibido el informe técnico del IAFA CAID o PAP, el equipo psicosocial lo pondrá en conocimiento del equipo legal de Justicia Penal Restaurativa vía correo electrónico para su estudio. De considerarlo oportuno, el equipo interdisciplinario se reunirá para analizar el criterio técnico, revisar las recomendaciones, solicitar aclaraciones al equipo técnico del IAFA, gestionar la valoración psiquiátrica de la persona usuaria requerida o realizar diligencias adicionales con antelación suficiente para preparar la Reunión Restaurativa.
En aquellos casos en los que el equipo técnico de IAFA
CAID o PAP recomiende la valoración psiquiátrica de la persona usuaria, la Defensa Técnica deberá citar a la persona ofensora en el plazo de 24 horas para informarle sobre dicha recomendación y el trámite a seguir. Si la persona ofensora se encuentra privada de libertad, el Ministerio Público gestionará el traslado de la persona privada de libertad a instancias judiciales para que la Defensa Técnica pueda informarle lo correspondiente.
De contar con su anuencia, la Defensa Técnica le entregará a la persona usuaria la referencia clínica respectiva para que se presente al centro de salud respectivo para su valoración. Si la persona se encuentra privada de libertad, además, la defensa informará a la policía penitenciaria sobre la necesidad y urgencia de trasladar a la persona privada de libertad al centro de salud correspondiente para su valoración.
8. La Autoridad Judicial realizará el señalamiento de la Reunión Restaurativa y convocará a las partes, al equipo interdisciplinario de Justicia Penal Restaurativa y a la persona representante del equipo técnico de IAFA CAID o PAP. Y de ser necesario, gestionará la remisión y traslado de la persona privada de libertad para la reunión y audiencia judicial.
9. Durante la pre audiencia, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa dará a conocer el informe técnico de IAFA, el diagnóstico y tratamiento, sus recomendaciones y aquellos aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso.
10. La Reunión Restaurativa se llevará a cabo según la metodología prevista en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Justicia Restaurativa.
Finalizada la Reunión Restaurativa, la Autoridad Judicial realizará la audiencia oral para resolver sobre la procedencia del procedimiento abreviado y/o la propuesta de pena de PTDJR, la cual se registrará de forma digital y adicionalmente se levantará una minuta en la que se consignarán los puntos esenciales de la audiencia, la propuesta de pena de PTDJR
y, las condiciones que deberá cumplir la persona ofensora, los plazos, las consecuencias legales, las citaciones y las audiencias de seguimiento.

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/03/2023

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031