Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 40

Viernes 3 de marzo del 2023

existido recaídas, así como la modificación del tratamiento según recomendación del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, conforme al artículo 45 de la Ley de Justicia Restaurativa.
13. Ante un posible incumplimiento, el equipo técnico de IAFA CAID o PAP, lo comunicará vía correo electrónico al equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, que a su vez lo informará al equipo legal de Justicia Restaurativa.
14. De inmediato, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa mediante correo electrónico comunicará a la Autoridad Judicial del aparente incumplimiento que, una vez recibida la comunicación, convocará al Ministerio Público, a la Defensa Técnica, a la persona ofensora, a la víctima, al equipo psicosocial y al equipo tratante del IAFA CAID o PAP
para audiencia de verificación.
15. Bajo el principio de alto apoyo y alto control, la audiencia de verificación y/o seguimiento deberá realizarse en el plazo máximo de un mes luego de recibida la alerta de incumplimiento, conforme a los criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites que caracterizan el procedimiento restaurativo y en garantía de una justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad.
16. Antes de iniciar la audiencia de verificación y/o seguimiento, se realizará una pre-audiencia en la que el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa dará a conocer los aspectos de interés en el caso, y en caso de participar en la audiencia, el equipo técnico de IAFA
podrá ampliar o aclarar puntos del informe técnico y sus recomendaciones, así como cualquier elemento relevante para conocimiento de la Autoridad Judicial. Por su parte, el equipo legal podrá discutir los aspectos que considere oportunos para mantener, ampliar, modificar o revocar el plan reparador y que deben definirse antes de iniciar la audiencia oral con la participación de la persona ofensora.
Terminada la audiencia, la Autoridad Judicial realizará la minuta respectiva y la comunicará a las partes y al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa para continuar, modificar o cesar el seguimiento de los acuerdos restaurativos, y a su vez, el equipo psicosocial comunicará al equipo técnico de IAFA CAID o PAP a cargo del caso la resolución judicial.
En caso de incumplimiento grave e injustificado, la Autoridad Judicial revocará la salida alternativa y remitirá el caso al trámite ordinario.
II. Aplicación del PTDJR como salida alterna con persona privada de libertad 1. Si en el caso, la persona ofensora esta privada de libertad, además de los requisitos legales para PTDJR, el equipo legal de Justicia Penal Restaurativa deberá corroborar el plazo de la privación de libertad y el centro penitenciario o unidad de atención institucional en que se encuentra bajo custodia. Asimismo, informar al equipo psicosocial que la persona se encuentra privada de libertad para el momento de las entrevistas iniciales.
2. El Ministerio Público coordinará la remisión y traslado de la persona privada de libertad a las instalaciones judiciales o de IAFA CAID o PAP para llevar a cabo las diligencias previstas en el procedimiento restaurativo.
3. Por su parte, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, realizará la entrevista inicial, y de contar con el criterio viabilidad positivo, en un plazo no mayor de 24
horas, hará la referencia para valoración inicial para PTDJR
al equipo técnico del IAFA CAID o PAP, con indicación de que se trata de una persona privada de libertad, y el centro penitenciario o unidad de atención institucional en que se encuentra bajo custodia, así como la fecha de la Reunión Restaurativa. Esta comunicación se realizará con copia a Wendy Castro Castro: wcastro@iafa.go.cr, coordinadora del Área Técnica de IAFA, Paula Picado Granados: ppicado@
iafa.go.cr, enlace del Proceso de Atención a Pacientes PAP, Patricia Araya Sancho: paraya@iafa.go.cr, encargada de los Centros de Atención Integral en Drogas CAID y a la Oficina de Justicia Restaurativa correspondiente.

4. Una vez recibida la referencia, en un plazo no mayor a 24 horas, el equipo técnico de IAFA CAID o PAP establecerá si la atención de la persona ofensora privada de libertad se realizará en el mismo lugar o en otra sede a nivel nacional, y lo comunicará por correo electrónico al equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, con indicación de la fecha y hora de cita para la valoración inicial, misma que se realizará presencialmente.
5. Por su parte, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa informará al Ministerio Público la fecha, hora y lugar de la cita para que gestione la remisión y traslado de la persona ofensora privada de libertad del centro penal a las instalaciones del IAFA o CAID respectivo para valoración clínica como parte de los requisitos legales del PTDJR.
6. El equipo técnico del IAFA CAID o PAP realizará la valoración inicial de la persona ofensora de manera presencial y remitirá el informe técnico al equipo psicosocial en el plazo de 5 días hábiles siguientes, y antes de la fecha de Reunión Restaurativa. En dicho informe se asignarán las citas de atención y seguimiento, siendo la primera cita a más tardar un mes después de la valoración inicial.
De considerarse necesaria la valoración psiquiátrica de la persona ofensora, antes de definir la procedencia del PTDJR, el equipo técnico del IAFA lo comunicará al equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa y adjuntará la referencia clínica respectiva.
7. Recibido el informe técnico del IAFA CAID o PAP, el equipo psicosocial lo pondrá en conocimiento del equipo legal de Justicia Penal Restaurativa vía correo electrónico para su estudio. De considerarlo oportuno, el equipo interdisciplinario se reunirá para analizar el criterio técnico, revisar las recomendaciones, solicitar aclaraciones al equipo técnico del IAFA, gestionar la valoración psiquiátrica de la persona usuaria requerida o realizar diligencias adicionales con antelación suficiente para preparar la Reunión Restaurativa.
En aquellos casos en los que el equipo técnico de IAFA
CAID o PAP recomiende la valoración psiquiátrica de la persona usuaria, el Ministerio Público gestionará el traslado de la persona privada de libertad a instancias judiciales para que la Defensa Técnica le informe sobre dicha recomendación y el trámite a seguir. De contar con su anuencia, la Defensa Técnica le entregará a la persona usuaria la referencia clínica respectiva para que se presente al centro de salud correspondiente para su valoración.
Además, la Defensa Técnica informará a la policía penitenciaria sobre la necesidad y urgencia de trasladar a la persona privada de libertad al centro de salud correspondiente para su valoración.
8. La Autoridad Judicial realizará el señalamiento de la Reunión Restaurativa y convocará a las partes, al equipo interdisciplinario de Justicia Penal Restaurativa y a la persona representante del equipo técnico de IAFA CAID o PAP.
Además, gestionará la remisión y traslado de la persona privada de libertad para la reunión y audiencia judicial.
9. Durante la pre audiencia, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa dará a conocer el informe técnico de IAFA, con la finalidad de que la persona juzgadora conozca el diagnóstico y tratamiento, sus recomendaciones y aquellos aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso.
10. La Reunión Restaurativa y la audiencia oral de judicialización se llevará a cabo según la metodología prevista en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Justicia Restaurativa.
Finalizada la audiencia, la Autoridad Judicial levantará una minuta y la comunicará a las partes y al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa para dar inicio al seguimiento de los acuerdos restaurativos.
11. Una vez aprobado el PTDJR por la Autoridad Judicial, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa informará mediante correo electrónico al equipo técnico del IAFA CAID o PAP la resolución judicial para iniciar el plan de tratamiento respectivo.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/03/2023

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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