Boletin Judicial de Costa Rica del 1/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 38

Miércoles 1º de marzo del 2023

podido alcanzar, porque el legislador presupuestario, históricamente, ha mantenido una contumaz conducta de rechazo de la ordenanza constitucional, la cual han convertido en letra muerta.Adicionalmente, la norma impugnada lesiona el principio de progresividad, en tanto la partida asignada es la más baja en el siglo XXI, respondiendo a esa tendencia regresiva, en virtud de la cual se recortan, cada vez más, los recursos asignados a la educación pública. ver en este sentido voto N 2016-12803. El desfinanciamiento de la educación pública, cada vez más regresivo, produce graves alteraciones en el sistema educativo, principalmente en perjuicio de los sectores más vulnerables de la población costarricense. La representante de la Asociación actora solicita que se declare la inconstitucionalidad de la omisión de la Ley de Presupuesto del ejercicio económico 2023. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la Asociación accionante deriva del artículo 75, párrafo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa del derecho a la educación, que es un interés difuso. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición véase voto N 537-91 del Tribunal Constitucional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N

06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 22 de febrero del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023720520 .

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 370222-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito 05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública con un frente a ella de 09 metros; al este, lote dos, y al oeste, Rodolfo Bolaños Vargas. Mide: doscientos setenta metros cuadrados.
Plano: A-0694280-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos 75%
de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil setecientos ochenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos 25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Barrantes Alfaro. Expediente N 23-000135-1204-CJ.
Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora. IN2023720574 .
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 596764, Marca: Nissan, Categoría: automóvil, tracción 4x4, estilo: Murano SL., Capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos 75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos 25% de la base original. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mónica Gabriela Vargas Cartín

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/03/2023

Page count12

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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