Boletin Judicial de Costa Rica del 1/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 12 BOLETÍN JUDICIAL Nº 38

Miércoles 1º de marzo del 2023

el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de omisión. Sobre las costas. En apego a lo regulado en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquesele al demandado mediante edicto de esta sentencia y cancélese los honorarios respectivos a la curadora procesal que fue nombrada en autos ante la labor que realizó dentro de este asunto por parte del Administración Regional de este Circuito Judicial. De conformidad con la circular No 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2023.MSC. César Monge Vallejos, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021C.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023721438 .
Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; hace saber a Zalin Antonio Molinares Rojas, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragense, pasaporte de su país número C-0177603, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000952-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, A las siete horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Sonia Judhania Ramos Lara, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Zalin Antonio Molinares Rojas art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito.- Habiéndose acreditado la ausencia del accionado Zalin Antonio Molinares Rojas, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada
Ana del Carmen Morales Mora a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono .- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.- Licda. Xinia Vindas Mejia, Jueza.-. 21 de febrero del año 2023.- Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N 5612 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021C.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023721440 .

Edictos en lo Penal
Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. Licda.
Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Gerardo Machado Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 0301910110, le hace saber que: En vista de que figura como tercero civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible comunicarle la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés, donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará acabo en este despacho a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, del proceso penal incoado por José Eliecer Goñi Cordero, contra Carlos Eduardo Machado Tencio, bajo la sumaria 20001184-359-PE, por el delito de Desobediencia, Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al Tercero civilmente demandado Gerardo Machado Ramírez, cédula de identidad número 0301910110.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Juzgado Penal de Turrialba.Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal. IN2023720217 .
3 v. 2.
MAX FABIAN CARRANZA
ARCE FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.02.28 16:20:24 -0600

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/03/2023

Page count12

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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