Artículo 2387 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2387. Heredero renunciante
El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.
Fuentes y antecedentes: art. 3355 CC y art. 2341 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 3. Colación de donaciones)
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1. Introducción*
Se prevé los efectos del supuesto en que un descendiente o cónyuge, renuncie a la herencia.
La norma tiene como antecedente el derogado art. 3355 CC y el art. 2341 del Proyecto de 1998.
El art. 2387 CCyC debe leerse conjuntamente con el art. 2301 CCyC que alude a los efectos de la renuncia de la herencia.
2. Interpretación
Los legitimarios descendientes y el cónyuge quedan facultados a renunciar a la herencia (art. 2301 CCyC), y por consiguiente, como en el derecho anterior, son reputados como si nunca hubiesen sido llamados a la herencia.
Un heredero renunciante, no es considerado legitimado pasivo de la acción de colación, claramente.
Esto explica que el “renunciante cónyuge” y el “renunciante descendiente”, conserven o puedan conservar las donaciones que el causante les ha realizado, o el legado en que se los ha instituido, bajo la exigencia que tal donación o tal legado, no excedan la porción disponible en la sucesión del causante.
En esta hipótesis, a pesar de la renuncia, pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado, pero se establece un límite.
En lo que excedan —la donación o el legado— a la porción disponible, pueden quedar sujetos a la acción de reducción.
Cabe destacar, que como principio general, en el supuesto de los legados, sea un extraño a la herencia o sea un heredero renunciante, se puede recibir el legado siempre que no exceda la porción disponible
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.