Artículo 2386 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2386. Donaciones inoficiosas

La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Fuentes y antecedentes: arts. 1830, 1831, 1832 y 3484 CC, y art. 2340 del Proyecto de 1998.

Remisiones: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, art. 1565 CCyC y ss.; y comentarios a los arts. 2453 y 2454 CCyC y conc.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 3. Colación de donaciones)

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1. Introducción*

A norma tiene como antecedente el art. 3484 CC y el art. 2340 del Proyecto de 1998.

Deben tenerse en cuenta también a los derogados arts. 1830, 1831 y 1832 CC (Libro II, Sección 3ª, Título VIII, De las donaciones; Capítulo VII), en punto a las donaciones inoficiosas.

El artículo estatuye sobre aquellas donaciones inoficiosas que dan lugar a la reducción (ver Libro Tercero; Título IV —Contratos en particular—; Capítulo 22 —Donación—; art. 1565 y ss. —Donaciones inoficiosas—).

2. Interpretación

La norma admite la acción de reducción entre descendientes y cónyuge (véanse los comentarios de los arts. 2453, 2454 CCyC y conc.).

Esta disposición debe coordinarse con el art. 1565 CCyC que estatuye sobre la inoficiosidad de las donaciones en general; en tanto que el art. 2386 CCyC en examen se refiere específicamente solo a las donaciones efectuadas a los descendientes y al cónyuge —conforme al sistema del Código—.

Este artículo pone fin al viejo debate de un pequeño sector de la doctrina que establecía que cuando se trataba de donaciones a herederos forzosos, siempre se aplicaban las reglas de la colación, negando entre ellos la acción de reducción.

La doctrina mayoritaria entiende que cuando el valor de la donación excede la porción de legítima del donatario más la parte de libre disposición, en ese caso se viola la legítima de otro heredero forzoso y por ello, deja de actuar la colación para entrar a regir la reducción.

Aquí ya no corresponde igualar las porciones de los herederos forzosos sirviéndose de operaciones contables, sino que hay que aplicar la reducción para defender la legítima violada del heredero forzoso.

Se diferencia en la norma el instituto de la colación y el de la reducción:

en el caso que la donación al descendiente o al cónyuge supere la porción disponible más la legítima que les corresponde, opera la reducción por el exceso y no la acción de colación.

Cuando la donación hecha a un descendiente o al cónyuge excede la suma de la porción disponible más la legítima del donatario, la dispensa o la mejora que se haya efectuado, carecen de eficacia sobre el excedente.

En este caso, el valor que lo supera está sujeto a reducción, que es la forma en que la ley protege la legítima.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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